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jorge murcia
Domingo, 10 de abril 2022, 23:22
La campaña de la renta 2021 ha comenzado esta semana en los tres territorios históricos de Euskadi. En Bizkaia y Gipuzkoa arrancó el lunes, y en Álava un día más tarde. Son tres las vías que tiene el contribuyentes para saldar cuentas con Hacienda: presencial, ... telefónica o telemática. Pero no todos están obligados a presentar la declaración de la renta.
Los departamentos de Hacienda de las diputaciones forales están empezando a remitir cartas con los borradores de renta, también a los ciudadanos que no tienen por qué hacerla. En las misivas se informa a los contribuyentes si están o no obligados, de cuál es la mejor opción de tributación (individual o conjunta) y del resultado provisional del borrador.
Por lo general, no tienen que presentar la declaración de la renta las personas que hayan percibido en 2021:
-Rendimientos brutos del trabajo de 14.000 euros o menos al año. En el caso de que la declaración se haga de forma conjunta, este límite se aplicará a cada uno de las personas contribuyentes que obtengan este tipo de rendimiento.
-Si han percibido rendimientos brutos entre 14.000.01 y 20.000 euros al año, excepto en los siguientes casos, que sí obligan a presentarla:
a) Cuando se ha tenido más de un pagador de rendimientos del trabajo y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.
b) Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el año a declarar (en este caso, 2021) o se hubiese prorrogado el que estuviera vigente.
c) Si se ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
d) Si la persona ha incumplido condiciones, plazos o circunstancias al tener derecho a algún beneficio fiscal (exenciones, bonificaciones, reducciones y deducciones) y debe comunicarlo a Hacienda.
e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
f) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos. Siempre, eso sí, que estos pagos superen los tenidos en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso en cuenta en los términos del artículo 108 de la Norma Foral del Impuesto.
g) Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las instituciones forales o que no hayan sido ingresadas en alguna de las tres diputaciones forales vascas.
h) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma (en Bizkaia y Gipuzkoa).
-Cuando la persona contribuyente ha percibido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales -incluidos en ambos casos los exentos- que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Más información
Todos los contribuyentes dispondrán de un borrador de su declaración, elaborado con los datos de las haciendas forales. Sólo tendrán que revisarlo -o completarlo si faltan datos- para presentar la liquidación. También a los que no están obligados a hacerla, en el caso de que el resultado sea a devolver.
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