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iratxe bernal
Martes, 12 de abril 2022, 00:28
Una de las dudas más frecuentes de las familias a la hora de hacer la declaración de la renta es hasta qué edad se pueden incluir a los hijos para obtener desgravaciones. En Bizkaia, como norma general es hasta los treinta años. Es decir, ... hasta el ejercicio fiscal en el que los hijos cumplen los treinta. La única excepción a esta norma general está en aquellos casos en que se tenga la patria potestad prorrogada por alguna incapacidad, para quienes no hay un límite de edad.
No, la norma foral 13/2013 de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en realidad no habla de hijos sino de descendientes, una condición a la que a efectos de la renta quedan asimiladas «aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores».
En cualquier caso, para poder obtener deducciones por ellos, éstos deben cumplir estos requisitos:
-Edad inferior a 30 años. Deben tener menos de 30 años a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el supuesto de aquellos descendientes que dan derecho a la deducción por discapacidad.
-Rentas Anuales inferiores al SMI. Deben tener rentas anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o si forman parte de otra unidad familiar ninguno de sus miembros debe superar ese importe. Por renta debe entenderse no solo los rendimientos de trabajo sino también los rendimientos de actividades económicas, los de capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Lo que, en cambio, no se incluye son las llamadas rentas exentas, como becas, indemnizaciones por despido o de seguros por algún accidente.
-No presentación de la declaración de IRPF. Los descendientes sobre los que se pretende la deducción no deben presentar declaración ni estar obligados a presentarla en el periodo en cuestión.
Más información
Si los descendientes conviven con varios ascendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si los ascendientes son de diferente grado, tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al SMI. En ese caso, pasa la deducción a los de grado más lejano.
Sí, pero sólo darán lugar a deducción la línea de parentesco directa. Es decir, la constituida por la serie de grados entre personas que descienden o ascienden unas de otras como abuelos, padres, hijos o nietos. La línea colateral (la que se da entre personas que no descienden unas de otras pero sí proceden de un tronco común, como hermanos, tíos o sobrinos) no da derecho a ninguna deducción.
Además, es requisito imprescindible la existencia de relación de parentesco por consanguinidad o adopción, tutela o acogimiento. Las deducciones familiares no pueden aplicarse en el caso de convivencia con parientes por afinidad. Si conviven con ascendientes de distinto grado, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo.
- 603 euros anuales por el primer hijo.
- 747 euros por el segundo.
- 1.261 euros por el tercero
- 1.490 euros por el cuarto.
- 1.946 euros por el quinto y sucesivos.
- Además, tener descendientes menores de 6 años darán derecho a 374 euros anuales añadidos.
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