iRATXE BERNAL
Sábado, 15 de enero 2022, 00:06
La saturación de los centros de atención primaria, los retrasos en las pruebas de confirmación de positivos y los cambios en los protocolos hacen que solicitar la baja laboral por Covid estos días se haya convertido en un proceso lleno de dudas para ... muchos afectados.
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Lo primero que hay que saber es quién tiene derecho a solicitar la incapacidad temporal, porque no basta con tener la obligación de estar confinado. Para pedir la baja por Covid solo hay dos posibilidades. Para empezar están quienes han dado positivo y tengan este resultado confirmado por Osakidetza. Es decir, oficialmente no basta con el test de farmacia, aunque en la práctica el colapso del sistema está obligando a muchos médicos de cabecera a fiarse de la palabra del paciente y darlos por definitivos. En segundo lugar están quienes, aun siendo negativo, hayan estado en contacto estrecho con algún positivo y no estén vacunados o aún no tengan la pauta completa, incluyendo la dosis de refuerzo.
En ambos casos, para no sobrecargar aún más los centros de atención primaria, Osakidetza ha habilitado una web que permite a los afectados iniciar ellos mismos la tramitación en cuanto dan positivo o tienen conocimiento de que un contacto directo padece la enfermedad. No hay que confundir el formulario que deben completar con el de notificación de la enfermedad que sirve para concertar la cita de la prueba diagnóstica, que también hay que rellenar; son básicamente idénticos y ambos vienen precedidos de una página que nos informa sobre la política de tratamiento de datos, pero en el de solicitud de baja (IT laboral) se nos pide que indiquemos cuándo empezamos a sufrir los síntomas o, en caso de no tenerlos, la fecha en que dimos positivo, ya sea con test PCR o de antígenos (AG). Junto a estos datos hay que indicar el nombre de la empresa (o empresas) en que trabajamos y cuál será el primer día en que faltaremos.
Una vez enviado el formulario, los encargados de dar por buenos los datos (previa prueba de confirmación de Osakidetza y llamada al afectado) son los médicos de cabecera. De ser así, al meterlos en el sistema generan en uno mismo trámite tanto la baja como el alta. Para ello se ha establecido que el período de convalecencia sea siempre de siete días, aunque se puede solicitar una prórroga al mismo doctor si pasado ese tiempo no se está recuperado.
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Finalizado todo el proceso, recibiremos un SMS que confirmará que la baja se ha tramitado correctamente. Sin embargo, otra posible traba para quienes realizan la solicitud es que, pese haber llegado hasta aquí, por alguna incidencia informática su baja no quede registrada en la Seguridad Social. No está demás, por tanto, preguntar a la empresa si ha podido registrarla.
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De cara a la prestación económica, la baja por Covid se trata como un accidente de trabajo. El matiz es importante porque en la incapacidad temporal por enfermedad común no se cobra hasta pasados tres días. Después, entre el cuarto y el vigésimo se cobra un 60% de la base reguladora diaria y, a partir de ahí, el 75%. Sin embargo, si la causa de la baja es una enfermedad laboral se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja médica.
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