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Las claves de la baja por covid: ¿quién tiene derecho a pedirla?, ¿cómo se tramita?

Las claves de la baja por covid: ¿quién tiene derecho a pedirla?, ¿cómo se tramita?

La avalancha desatada por el ómicron y los cambios en los protocolos han generado un caos en su gestión

Jueves, 13 de enero 2022, 14:13

La avalancha de bajas por covid está generando un sinfín de dudas y numerosos quebraderos de cabeza a las asesorías y departamentos de recursos humanos debido al cambio continuo de los protocolos. El sistema funciona así:

  1. 1.

    ¿Quién tiene derecho a pedir la baja?

– Tienen derecho a solicitar la baja quienes estén obligados a confinarse, es decir, quienes den positivo en Covid-19 o, quienes siendo contacto estrecho de un positivo, no tengan la pauta completa de vacunación. Según explican en Asesoría Algorta, esto supone una discriminación para quienes estén vacunados, que no pueden solicitar la baja aunque tengan que atender a un familiar positivo, incluso si es su hijo. Para ello tendrán que recurrir a otras fórmulas como el plan 'Me cuida', que permite pedir una reducción de jornada de hasta el 100%.

  1. 2.

    ¿Cómo se tramita la baja?

– Osakidetza ha habilitado un formulario para que el trabajador que dé positivo en un test de antígenos de farmacia pueda iniciar la tramitación para evitar saturar aún más los centros de atención primaria. No obstante, para conseguir la baja es necesario que el test esté certificado por Osakidetza con lo que se requiere hacer una prueba oficial (al menos eso es lo que transmiten desde el Sistema Vasco de Salud como protocolo, otra cosa es la práctica ante el retraso en estos test). Los médicos de cabecera son los que se encargan de confirmar este parte tras llamar al afectado e introducirlo en el sistema.

  1. 3.

    ¿El alta es automática?

– Sí, Osakidetza lleva días aplicando el protocolo que ha causado debate a escala nacional. Es decir, el médico de cabecera da la baja y el alta en un mismo acto administrativo. Normalmente establece el alta para siete días después de los primeros síntomas, aunque las gestorías dicen que se están encontrando con casos de diez. Si el trabajador se encuentran todavía mal pasados esos días, puede pedir su prórroga al médico de cabecera, aunque pueden surgir problemas por la saturación.

  1. 4.

    ¿Cuánto cobra el trabajador y quién lo paga?

– La baja por covid se equiparó al accidente laboral a efectos de prestaciones. Esto implica que a partir del día siguiente de la baja (el primero corre a cargo de la empresa) se cobra el 75% de la base reguladora y que es la mutua (o la Seguridad Social) la que se hace cargo del coste. Es importante aclarar que la empresa solo tiene obligación de complementar el salario hasta el 100% si así lo establece el convenio colectivo para la incapacidad temporal por enfermedad común. «Hay en convenios en los solo se cubre el 100% en caso de accidente laboral, pero el Covid no entra en este supuesto», explican en Asesoría Algorta. Y es que hay una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo 2021 que concluye que a estos efectos la baja Covid no es como un accidente laboral.

  1. 5.

    ¿Cuánto se están retrasando las bajas?

– Debido a la saturación del sistema, las bajas tardan en registrarse hasta una semana. Muchas gestorías aún están pendientes de bajas que se solicitaron en diciembre. La baja se extiende con efectos retroactivos a los primeros días de síntomas, pero las asesorías se encuentran con que a veces no casa el día de baja que graba Osakidetza con el que ha transmitido el trabajador a la empresa.

  1. 6.

    ¿Qué pasa si el contagio ha sido en vacaciones?

-El trabajador tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones más adelante, cuando así lo decida, una vez termine su incapacidad temporal. Eso sí, para ello tendrá que solicitar la baja y obtenerla.

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