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Planes de pensiones 2021: Nuevo reglamento del IRPF que afectará a los planes de pensiones
Planes de pensiones 2021

Nuevo reglamento del IRPF que afectará a los planes de pensiones

El cambio, que no afecta a los contribuyentes vascos, limita a 2.000 euros las aportaciones incentivadas a estos instrumentos de previsión si son realizadas por el propio titular

iratxe bernal

Miércoles, 17 de febrero 2021, 00:33

El Ministerio de Hacienda ultima ya la reforma del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para adecuarlo a las medidas tributarias anunciadas en los Presupuestos Generales del Estado. En ellos, entre otras novedades fiscales, se contempla elevar el tipo marginal aplicable a las rentas más altas y modificar las deducciones de las aportaciones a los planes de pensiones, tanto individuales como de empresa.

El proyecto, que hasta el día 25 está sometido a consulta pública, no afecta en ningún caso a los contribuyentes vascos ya que el IRPF es uno de los tributos para los que cada diputación foral tiene una normativa fiscal propia, y ésta sólo puede ser modificada por las juntas generales de su respectivo territorio.

Subida del IRPF a rentas altas

El proyecto del nuevo reglamento del IRPF adapta la escala de retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo con arreglo a la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para 2021, con lo que se establece un nuevo tramo con un tipo al 47% para las rentas de trabajo que superen los 300.000 euros.

Así, los primeros 12.450 euros tributan al 19%; los siguientes hasta los 20.2000 lo hacen al 24%; el tramo hasta los 35.200 tiene un tipo del 30%; a los ingresos comprendidos entre esos 35.200 y los 60.000 se les aplicará un 37%; a los siguientes hasta 300.000 les corresponderá un 45%; y, finalmente, las cantidades por encima de los 300.000 tributarán al 47%.

Aportaciones a los planes de pensiones

Aquí confluyen la reforma del IRPF y la del sistema de pensiones que prepara el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Uno de los objetivos de ésta será incentivar el desarrollo de los sistemas de previsión social. Concretamente, el de los planes de pensiones de empresa, a los que en España sólo se adscribe uno de cada seis trabajadores mientras que en países de nuestro entorno lo hacen uno de cada dos. Y, la primera medida para fomentar estos sistemas de ahorro complementario es modificar (y vincular entre sí) los incentivos fiscales a los instrumentos individuales y colectivos.

Deducciones de las aportaciones individuales

Los nuevos Presupuestos Generales recortan las aportaciones fiscalmente incentivadas que un mismo contribuyente pueda hacer tanto a instrumentos de previsión social individual como a los de previsión social empresarial. El límite de 8.000 euros establecido hasta ahora queda reducido con la nueva norma, que sólo aplicará deducciones a los primeros 2.000 euros del total aportado por una persona al conjunto de planes de pensiones individuales (PPI), planes de pensiones asegurados (PPA), planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social de los que pueda ser titular.

¿Se pueden desgravar cantidades superiores a esos 2.000 euros? Sí, pero sólo a través de instrumentos de previsión social empresarial y si las aportaciones las realiza la empresa.

Deducciones de las aportaciones a los planes pensiones colectivos

Según el borrador del nuevo reglamento, esos ya citados primeros 2.000 euros «se incrementarán en 8.000 siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales». Ojo al matiz que es importante, ya que se distingue entre las aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las efectuadas por la empresa a favor del empleado y el texto en este punto se refiere a estas estas últimas. Es el empleador y no el trabajador quien debe hacer las aportaciones si queremos que desgraven.

Con esta posibilidad de incrementar la ventaja fiscal, el nuevo IRPF eleva hasta un total de 10.000 euros el límite de las aportaciones incentivadas de las que se puede beneficiar un mismo contribuyente a través de distintos instrumentos ya sean individuales o colectivos. Hasta ahora ese máximo era de 8.000 euros.

Cuando aportemos 'de más'

El borrador de la reforma del IRPF además establece que si un año realizamos aportaciones (o las hace la empresa) de las que, por haber superado los límites citados, no obtendremos ningún beneficio fiscal, éste podrá ser recuperado durante los siguientes cinco ejercicios. Eso sí, habrá que especificar si ese dinero 'de más' proviene del contribuyente o de la empresa, para aplicar «un criterio proporcional». Esto es, diferenciar quién ha hecho cada aportación para aplicar a cada una el límite que le corresponde según la nueva normativa.

Como esta diferenciación entre las aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las efectuadas por la empresa sólo es aplicable a partir de ahora, con los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 no se aplicará este criterio proporcional. En estos casos, «se ha estimado preferible considerar que las cantidades pendientes de reducción corresponden preferentemente a contribuciones empresariales imputadas por el promotor siempre, lógicamente, que el importe de las cantidades pendientes de reducción no sea superior al de las contribuciones empresariales realizadas durante los períodos impositivos 2016 a 2020».

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de años anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción se entenderán reducidas, en primer lugar, las correspondientes a campañas anteriores.

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