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El período máximo que los desempleados podrán compatibilizar el paro con un trabajo por cuenta ajena

A partir de abril de 2025, los parados que encuentren empleo a tiempo completo también podrán cobrar parte de la prestación por desempleo hasta medio año si cumplen determinados requisitos

I. Bernal

Viernes, 6 de septiembre 2024, 08:56

Una de las novedades introducidas en la reforma del subsidio por desempleo es la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un trabajo a tiempo completo (ya se podía hacer a tiempo parcial) durante al menos 180 días. Frente a otros aspectos de la nueva regulación, que entrarán en vigor en noviembre, esta compatibilidad no será aplicable hasta abril de 2025.

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Entre los requisitos para poder solicitar que el paro funcione como «complemento de apoyo al empleo» están tener reconocidos al menos doce meses de prestación (lo que supone haber trabajado 3 años y medio) y haber consumido ya nueve de ellos. Así, las personas que perciban el complemento en el décimo mes de prestación solo lo podrán hacer durante una «duración máxima» de 30 días. Los que acceden a él un mes después solo lo podrán percibir 60 días, y los que lo hagan en el duodécimo mes llegarán a un tope de 90 días. A partir de ahí, la duración será de 180 días para todos, como figuraba en la versión preliminar del acuerdo.

Además, el salario bruto mensual del nuevo puesto no supere el equivalente al 375% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dado que el importe del IPREM actualmente es de 600 euros, el nuevo salario podrá ser de hasta 2.250 euros brutos. Esta cifra fue modificada a última hora, ya que en los borradores del Real Decreto el importe máximo situaba el tope en el 225% del indicador, que son 1.350 euros.

Por su parte, el importe del complemento pasará a calcularse como un porcentaje del IPREM y no de la prestación. Este porcentaje irá desde el 15% al 80% del IPREM (entre 90 y 480 euros con los valores vigentes en 2024) y se irá reduciendo según el tiempo que se lleve en desempleo. Según el BOE, «la cuantía se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio».

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