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Pensiones 2021

Estas son las pensiones que no tendrán paga extra en 2021

Quienes cobran pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional reciben su prestación en doce pagas en vez de en catorce

iratxe bernal

Miércoles, 3 de marzo 2021, 00:43

Si estás ya próximo a la jubilación seguro que estás ya echando cuentas para averiguar la pensión que te corresponde cobrar y con cuánto dinero vas a contar cada mes. En ese punto, y aunque parezca una perogrullada, hay que tener en ... cuenta cuántas pagas vas a percibir el importe de tu pensión.

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La Seguridad Social establece que las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema público se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Sin embargo, esto no es así en todos los casos, lo que puede dar lugar a confusiones a la hora de estimar la mensualidad que nos corresponde cobrar.

En la actualidad hay dos excepciones a este sistema de catorce pagas; quienes cobran pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. No es que los pensionistas de estos grupos cobren menos, sino que reciben el dinero correspondiente a sus dos pagas extraordinarias prorrateado en las doce mensualidades. De hecho, en estos casos fijarse en la mensualidad puede hacernos pensar engañosamente que se trata de pensiones más elevadas que el resto. Ojo, porque aquí también en este tipo de pensiones existe la posibilidad de equivocarse, ya que si incapacidad permanente total está ocasionada una enfermedad común o por un accidente no relacionado con la actividad laboral del beneficiario cobra 14 pagas.

Tener en cuenta la edad

Los pensionistas que se encuentren en cualquiera de estas situaciones han de tener en cuenta que también la edad varía la forma en que cobran. Una vez que lleguen a la edad en que les hubiera correspondido el retiro laboral, su pensión pasa a considerarse de jubilación, por lo que empezarán a percibir menos dinero cada mes. ¿Por qué? Pues porque ahora tendrán catorce pagas y no doce. A las mensuales hay que añadir ahora la extraordinaria de junio y noviembre.

Un detalle, es fácil que en función de la fecha en que se formalice la jubilación, no cobremos íntegra la primera extraordinaria a que tengamos derecho. Para conocer la parte de ésta que nos pagarán lo más sencillo es imaginar el pago ordinario (el de cada mes) no como un total sino como la suma de seis partes. Es decir, una por cada mes del semestre al que corresponde la extraordinaria que estamos calculado. De esas seis partes sólo nos corresponderá cobrar como extra las correspondientes a los meses que llevas jubilado.

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Por ejemplo, si se divide entre seis una paga extra de la pensión mínima (que este año es de 654,60 euros) nos sale que por cada mes nos corresponden 109,1 euros. Ahora sólo hay que restar esta cifra del total (los 654,60) tantas veces como meses hayamos percibido durante ese semestre aún la pensión por incapacidad. Así, si el cambio de modalidad de pensión (de incapacidad a jubilación) se da en marzo sólo habrá que restar tres veces los 109,1 euros. De modo que nuestras dos pagas extra de ese primer año como jubilados serán de 327,3 euros la de junio y de 654,60 la de Navidad, que sí se cobraría ya entera. El siguiente año ya cobraremos ambas íntegramente.

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