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Como regla general, las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. Sin embargo, la legislación contempla algunas excepciones a la hora de percibir dos prestaciones de distinta naturaleza. Es el caso de las personas que cobran ... una pensión por viudedad, que también tienen derecho a percibir una prestación de jubilación una vez se retiren.
Las personas jubiladas de forma anticipada pueden beneficiarse además de otro tipo de prestaciones económicas de carácter no contributivo. Siempre, eso sí, que se cumplan unos requisitos mínimos exigidos. Son dos: el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y alguna de las rentas mínimas de inserción que ofrecen las comunidades autónomas.
La primera de ellas es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas -o están integradas en una unidad de convivencia- y que carecen de recursos económicos básicos para subsistir. Uno de los requisitos para cobrarla es ser mayor de 23 años (salvo que se tengan menores a su cargo) y menor de 65. Por lo tanto, sólo los jubilados de forma anticipada pueden beneficiarse de ella, puesto que los trabajadores que se retiren de forma ordinaria habrán sobrepasado ese límite de edad.
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JORGE MURCIA
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Eso sí, sólo la cobrarán cuando su pensión sea inferior a los ingresos mínimos fijados por el IMV, cuyas cuantías varían según los casos y que se encuentran en la horquilla de los 469,93 euros y los 1.033,85 euros. La pensión mínima de jubilación para personas menores de 65 años (caso de los jubilados de forma anticipada) oscila este año entre los 609,60 euros al mes (con cónyuge no a cargo) y los 797,90 euros al mes (con cónyuge a cargo), pasando por los 645,30 euros que perciben los jubilados menores de 65 años sin cónyuges.
Por tanto, los trabajadores retirados de forma anticipada cobrarán o no el IMV en función de la cuantía de su pensión de jubilación y del número de miembros de la familia que componen su unidad de convivencia.
Además, el cobro de una pensión de jubilación anticipada es compatible con la Renta Mínima de Inserción. Se trata de una prestación de cuantía variable que se otorga como ayuda social previo cumplimiento de unos requisitos mínimos según la comunidad autónoma de residencia.
En el caso de Euskadi, es la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Esta prestación se abona para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes y que les ayuda a encontrar una salida laboral. Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.
Al igual que el IMV, la RGI vasca complementa los ingresos de las personas hasta una cantidad máxima. Este año esa cuantía es de 706,22 euros mensuales como norma general para las unidades de convivencia de una sola persona. Si se trata de un pensionista (sea del tipo que sea) esa cantidad asciende a 810,28 euros mensuales. Para unidades convivenciales de tres o más personas las cuantías máximas son de 1.003,14 euros mensuales (de forma general) y de 1.093,88 euros (pensionistas).
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