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La jubilación, un momento largamente deseado por muchos trabajadores, conlleva una serie de trámites que hay que realizar a su debido tiempo y forma para poder cobrar la pensión correspondiente. ¿Cuándo solicitarla? Según explica la Seguridad Social en su página web, dentro de ... los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. Los efectos económicos de la pensión se producen desde el día siguiente a ese momento.
No obstante, si la solicitud se presenta cuando han transcurrido más de tres meses desde que el trabajador haya dejado su empleo, el cobro de la pensión tendrá efecto con una retroactividad máxima de tres meses desde que se presentó la petición. En cualquier caso, la pensión de jubilación no se extingue hasta el fallecimiento del pensionista.
En cuanto a los trámites propiamente dichos, hay que cumplimentar el modelo de solicitud de pensión acompañado de la documentación personal y específica indicada. Todo ello deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la seguridad Social (INSS). O del Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los trabajadores del mar.
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JORGE MURCIA
Para jubilarse este año con el cien por cien de la pensión se requiere cumplir 65 años y haber cotizado al menos durante 37 años y tres meses (en 2022 serán tres meses más). Si la carrera de cotización es inferior a ese periodo, el trabajador tendrá que espera a cumplir 66 años para poder retirarse (66 años y dos meses en 2022).
Se cumple así, año a año, el calendario con la edad y el tiempo cotizado a los que un trabajador se puede jubilar cobrando la prestación íntegra. El objetivo es alcanzar de forma progresiva los 67 años de edad que se requerirán en 2027, o los 65 si se demuestra haber cotizado durante un mínimo de 38 años y 6 meses.
Este paulatino ascenso de la edad de jubilación responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema. Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones penalizará el retiro anticipado, y, a mismo tiempo, ofrecerá incentivos a quien quiera seguir trabajando más allá de la edad legal de la jubilación. Pese a que esta se sitúa entre los 65 y los 66 años, la edad real o efectiva está en torno a los 62 años.
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