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La jubilación anticipada voluntaria permite a un trabajador retirarse como muy pronto cuando falten dos años para cumplir la edad legal vigente en cada momento, que en 2022 será de 65 años si se ha cotizado durante al menos 37 años y seis meses (66 ... años y dos meses para el resto). Ese es el mínimo periodo de cotización que se exigirá a partir del 1 de enero a aquellos trabajadores que quieran jubilarse con 63 años.
Pero habrá de cumplir con otros requisitos. Por ejemplo, que de ese periodo de cotización, al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores el momento de pasar al retiro, y estar dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social. Además, el importe de la prestación a percibir tiene que superar la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
La pensión del jubilado de forma anticipada se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor. Es decir, la cantidad que se resta a la pensión por retirarse antes de tiempo. La primera parte de la reforma de las pensiones efectuada por el Gobierno incluye una modificación de esos coeficientes reductores, que ya no serán trimestrales sino mensuales.
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Los nuevos baremos -desde el 1 de enero- serán más beneficiosos que los vigentes en este 2021 en todos los casos, salvo para aquellos que se jubilen con la máximo anticipación posible, y también para aquellos que accedan al retiro voluntario con tres meses o menos de antelación. Es decir, los trabajadores que decidan jubilarse con 63 años estarán entre los más perjudicados por el nuevo esquema.
Además, los coeficientes no se aplicarán sobre la base reguladora, sino que se calculará a partir de la pensión. Este nuevo método de cálculo no tendrá impacto para la gran mayoría de los trabajadores. Sólo aquellos cuya pensión -antes de aplicar los coeficientes reductores- supere la prestación máxima (2.819 euros mensuales en 2022).
Las penalizaciones se dividen en cuatro grupos. En el primero se encuadran los trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización. Son los que tendrán que soportar los coeficientes reductores más elevados: del 21% y el 17% para quienes se jubilen 24 y 23 meses antes respectivamente. El escenario más favorable se produce cuando deciden jubilarse 16 meses antes de alcanzar la edad legal, puesto que su penalización pasará el año que viene del 12% actual al 7,33%. Sin embargo, si el retiro es con dos meses de antelación, el castigo será del 3,38%, mayor que el 2% actual.
Dentro del grupo de trabajadores con carreras de cotización entre los 38 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, también saldrán más perjudicados aquellos que se jubilen entre 24 y 23 meses antes. Para ellos la penalización alcanzará el 19% y el 17% respectivamente (ahora es el 15% y el 14%). Por su parte, los que tienen más de 44,5 años cotizados y decidan retirarse con la máxima antelación permitida sufrirán la misma merma en sus pensiones que ahora, del 13%.
Los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y seis meses y quieran jubilarse con un adelanto de 16 meses, verán reducida su penalización, que pasará del 10,5% al 6,67%. Y si decide hacerlo con 19 meses de antelación, también le compensará, puesto que su pensión sufrirá una merma del 8,89%, rente al 11,23% actual.
Al grupo de trabajadores con carreras de cotización más largas -superiores a los 44 años y seis meses- se les aplicará lógicamente reducciones más bajas que al resto. Para este grupo la jubilación anticipada más beneficiosa -respecto a la actual situación- será la que se efectúe 19 meses antes de la edad legal: pasará del 9,98% al 6,33%. Si se lleva a cabo con 13 meses de antelación, la penalización salta del 8,1% actual al 5,07%.
La jubilación a los 63 años también puede ser involuntaria. Es decir, producirse por decisión de la empresa. Para que un trabajador pueda acogerse a ella con esas edad debe tener al menos 33 años cotizados (dos de ellos dentro de los últimos 15), estar dado de alta en la Seguridad Social e inscrito durante al menos tres meses como demandante de empleo. Además, el despido tiene que estar originado por una situación de reestructuración empresarial.
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