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El Gobierno ha modificado recientemente los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para que llegue a más personas en situación de vulnerabilidad. Según ha admitido el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, desde que se abrió el plazo de solicitudes para esta prestación hasta 60.000 peticiones han sido denegadas. Los cambios introducidos en la norma que articula el IMV buscan incluir entre los beneficiarios a temporeros, a aquellas personas sin hogar que duermen en centros temporales, así como a las que por distintos motivos se ven obligadas a compartir vivienda con otras personas que también sufren situaciones de vulnerabilidad.
Para derribar esas barreras de acceso que han impedido a ciertas personas beneficiarse de la prestación, se ha eliminado el límite de titulares del ingreso mínimo -hasta ahora eran dos- en una misma vivienda. Con ello se busca reconocer «la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos», según se indica en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2021, la normativa donde se incluye la reforma del IMV.
El Gobierno es consciente del limbo en el que se sitúan las personas empadronadas en establecimientos colectivos, como los albergues, o en infraviviendas, así como aquellas sin domicilio. Situaciones que ponen de manifiesto una realidad «que requiere una consideración especial». Por eso permitirá que estas personas puedan beneficiarse de las ayudas.
La nueva norma también recoge el caso de personas que convivan con otras debido a «una situación especial», como la violencia de género, los divorcios, los desahucios, o cuando la vivienda se haya vuelto inhabitable para el titular de la ayuda «por causa de accidente o fuerza mayor». Estas situaciones tendrán la consideración de unidad de convivencia independiente con carácter temporal, excepto en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género.
Para dar cabida a esta casuística se ha introducido la figura de la «unidad familiar transitoria». Esto significa que durante un tiempo máximo de tres años -menos para las víctimas de violencia de género, donde no se aplica límite- la Administración no penalizará que el titular de la ayuda conviva con otras personas. Hasta ahora, y según ha explicado Escrivá, «irse a vivir con un familiar configura una unidad familiar mayor que puede resultar una renta agregada» que impida beneficiarse de la ayuda.
Hay que tener en cuenta que uno de los requisitos para acceder el IMV es tener unos ingresos mensuales por debajo de la renta garantizada para su tipo de hogar, así como un patrimonio máximo por debajo del permitido en su tramo. Y que para determinar el nivel de patrimonio de cada hogar se suman los ahorros de todos sus miembros en cuentas bancarias y depósitos, acciones, seguros, fondos, de inversión, planes de pensiones -y sistemas alternativos similares- y, finalmente, los inmuebles al margen de la vivienda habitual.
Este ensanchamiento de la base de hipotéticos beneficiarios conllevará un seguimiento por parte de los servicios sociales y entidades colaboradoras, que serán las encargadas de certificar la situación de las unidades de convivencia. Sus profesionales podrán acreditar la residencia en España de personas sin hogar, el domicilio real de la persona que alegue no vivir en el que consta en el empadronamiento y las situaciones en las que residan en un mismo domicilio distintas unidades de convivencia o personas sin vínculo entre ellas.
En sus primeros seis meses de vida -entre mayo y noviembre- el IMV ha beneficiado a 460.000 personas repartidas en 160.000 hogares. Muy por debajo de los 850.000 beneficiarios que había calculado el Gobierno cuando dio luz verde a la ayuda.
Al tratarse de una pensión no contributiva, el importe de las ayudas ha subido este año un 1,8%, el doble de lo que previsiblemente subirá el IPC. Las cuantías del IMV para cada tipo de hogar quedan este año de la siguiente manera:
-Un adulto: 5.639,20 euros anuales (469,93 mensuales)
-Un adulto y un menor: 8.571,58 euros anuales (714,30 mensuales)
-Un adulto y dos menores: 10.263,34 euros anuales (855,28 mensuales)
-Un adulto y 3 o más menores: 11.955,10 euros anuales (996,26 mensuales)
-Dos adultos: 7.330,96 euros anuales (610,91 mensuales)
-Dos adultos y un menor: 9.022,72 euros anuales (751,89 mensuales)
-Dos adultos y dos menores: 10.714,48 euros anuales (892,87 mensuales)
-Dos adultos y 3 ó más menores: 12.406,24 euros anuales (1.033,85 mensuales)
-Tres adultos: 9.022,72 euros anuales (751,89 mensuales)
-Tres adultos y un menor: 10.714,48 euros anuales (892,87 mensuales)
-Tres adultos y dos o más menores: 12.406,24 euros anuales (1.033,85 mensuales)
-Cuatro adultos: 10.714,48 euros anuales (892,87 mensuales)
-Cuatro adultos y un menor: 12.406,24 euros anuales (1.033,85 mensuales)
-Otros:12.406,24 euros anuales (1.033,85 mensuales)
Cabe recordar que estos son los topes que podrán alcanzar los beneficiarios. A cada una de esas cantidades se les restará los ingresos propios. Así, sólo recibirá la totalidad del umbral garantizado los casos en los que no se cuente con ninguna renta propia.
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