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La Seguridad Social pone a disposición de todos los ciudadanos el informe de vida laboral. Se trata de un documento que, entre otros datos de interés, recoge todas las cotizaciones de un trabajador durante su carrera laboral. Se puede solicitar en la página web ... del ente público, que además, y de forma periódica, realiza campañas de envío masivo de cartas con el informe. También existe la posibilidad de pedirlo de forma presencial en las oficinas correspondientes, o incluso a través del teléfono mediante el servicio de mensajería SMS.
Pese a tratarse de un informe de gran interés, el ciudadano no siempre tiene claros los conceptos que incluyen. Para tratar de aclararlos, la Seguridad Social publica en su revista un documento que repasa las dudas más frecuentes que suscita el informe.
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Lucía Palacios
Está emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que es la entidad gestora de la Seguridad Social encargada de gestionar todo lo relacionado con la afiliación al sistema: altas, bajas y variación de datos. Es un informe gratuito, por lo que hay que desconfiar de quien solicite dinero a cambio de realizar el trámite.
En la gran mayoría de los casos, subraya el ente público, lo que el ciudadano recibe se corresponde al 100% con la realidad. Sin embargo, hay situaciones que pueden no estar registradas o ser erróneas. La mayoría de ellas se refieren a trabajos realizados hace muchos años, cuando aún no existían las bases informáticas. Si el interesado detecta un error, debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar información de que disponga. Puede hacerse a través de este enlace.
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar, minería del carbón, etc., figurará la rúbrica correspondiente.
En este apartado se explica el concepto por el que se ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar puede ser una empresa, que estará identificada por un número: el Código de Cuenta de Cotización. Si se trata de una persona física autónoma, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. También aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que se ha cotizado. Por ejemplo, la prestación por desempleo (se cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
La fecha de alta es aquella en la que se empieza a cotizar por una situación. Por ejemplo, cuando a un trabajador le dan de alta en una empresa. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la SS deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Solamente en casos muy concretos se puede rectificar la fecha de efectos.
La baja es la baja laboral o en una situación asimilada: no es una baja por enfermedad. Determina cuándo finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Existe un plazo de hasta seis días para presentar una baja que ya se ha producido. Si no ha tenido lugar dicha baja, el recuadro mostrará unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y, por lo tanto, prosigue.
C.T. es la clave que identifica, a efectos de la gestión de la SS, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica, por ejemplo, un contrato indefinido a tiempo completo (clave 100), o uno a tiempo parcial (clave 200).
8. Por si se ha trabajado a tiempo parcial
El C.T.P. es el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en convenio. Si es normal, de ocho horas, y se ha estado trabajando cuatro, se reflejará un coeficiente del 50%. Es un dato importante para computar los días totales trabajados, ya que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
Hay una serie de tramos o categorías profesionales asociados a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. El 0.1 corresponde a ingenieros y licenciados; el 10 a peones y el 11 a los trabajadores menores de 18 años.
La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados desde el inicio de la vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que los números no cuadren. Normalmente se debe -además de trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que el trabajador ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. El primer caso se refiere a cuando el empleado trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo se le computará un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un lugar. Es decir, no puede cotizar dos días por cada uno trabajador, aunque sea en empresas diferentes. Lo mismo pasa en el caso de la pluriactividad, que es el alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).
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