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A la hora de hacer la declaración de la renta hay que tener en cuenta las deducciones que contempla la ley tributaria. Es decir, aquellos aspectos o factores que permiten reducir la base imponible del IRPF y que ayudarán a que el resultado ... de las cuentas con Hacienda sea más beneficioso para el contribuyente. Uno de ellos es la deducción por hijos. O como se denomina técnicamente, por descendientes. Pero, ¿hasta que edad se puede incluir a los hijos en la declaración?
En Bizkaia, y en virtud de la norma foral 13/2013 de 5 de diciembre, sólo computarán los descendientes con una edad inferior a los 30 años en la fecha de devengo del impuesto. Excepto en el caso de aquellos que den derecho a la deducción por discapacidad, para los que no existe límite de edad. Además, se considerarán como descendientes a aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores.
Para poder beneficiarse de las deducciones por descendientes, estos deben tener rentas anuales (sin incluir las exentas) inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). O si forman parte de otra unidad familiar, ninguno de sus miembros debe superar ese importe, que en 2020 estaba situado en los 13.300 euros anuales (o 14 pagas mensuales de 950 euros, o 12 de 1.108,33 euros). Por renta se entiende no sólo los rendimientos de trabajo. También aquellos derivados de actividades económicas, del capital, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.
Información sobre la Renta 2020
Si los descendientes conviven con varios ascendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si son de otro grado, tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que estos no obtengan rentas anuales superiores al SMI. En ese caso la deducción pasa a los de grado más lejano.
Los descendientes objeto de deducción no deben presentar la declaración de la renta. Además, la deducción no puede aplicarse en los casos de convivencia con parientes por afinidad. Es decir, cuando no hay relación de parentesco por consanguinidad o adopción. En relación a este aspecto, la Hacienda vizcaína pone un ejemplo: el de un descendiente que no percibe ningún tipo de renta y durante el año ha convivido con sus padres, tíos y abuelos. ¿Quiénes podrán practicarse la deducción por descendiente? En este caso sólo los padres, al 50% cada uno en caso de tributación individual.
Ahora bien, si ninguno de ellos obtuviese rentas anuales superiores al SMI (incluidas las exentas), entonces la deducción podría ser practicada por los abuelos. En ningún caso podrán hacerlo los tíos, por ser la línea directa de parentesco, y no la colateral, la que otorga el derecho a la deducción.
¿A cuánto ascienden las deducciones que contempla la ley tributaria en Bizkaia? Son 603 euros anuales por el primer hijo, 747 euros por el segundo, 1.261 euros por el tercero, 1.490 euros por el cuarto, y 1.946 euros por el quinto y sucesivos. Además, tener descendientes menores de 6 años darán derecho a 374 euros anuales añadidos.
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