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Dinero en efectivo | Cuántas monedas se pueden ingresar en el banco sin que te cobren comisión

Cuántas monedas se pueden ingresar en el banco sin que te cobren comisión

Las entidades bancarias no tienen obligación de aceptar más de 50 monedas en un pago

iratxe bernal

Martes, 25 de enero 2022, 01:03

¿Has oído hablar de la comisión de recuento? Seguro que no, aunque es fácil que alguna vez sí hayas sabido de personas que protestan contra algún pago presentándose en el banco con el importe en céntimos o que tú mismo hayas vaciado la hucha y querido ingresar un buen montón de monedas y monedillas. Si es así, debes saber que las entidades bancarias no tienen obligación alguna de aceptar más de 50 monedas en un pago.

El reglamento 2169/2005 de la Unión Europea establece que «excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago». Sólo hay dos excepciones. Primero cuando el banco realice actividades delegadas de caja pública. Es decir, que colabore con las administraciones en el cobro de impuestos y tasas. Ojo, que ahí no entran las sanciones, así que no podremos utilizar esta excepción para, por ejemplo, pagar una multa de tráfico.

La segunda salvedad está en los profesionales (como gestores de comercio) que «exigen un servicio de caja diario». O sea, que constantemente necesitan cambio. En esos casos, estos clientes pueden solicitar al banco un contrato en el que, según el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, se suelen incluir los siguientes pactos:

-Las entidades admiten ingresos de efectivo de más de 50 monedas «salvo posterior recuento». En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.

La entrega de cartuchos (blísteres) a los clientes para que éstos introduzcan las monedas y faciliten su recuento.

-La oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.

En todo caso el banco se reservará el derecho de cobrar una comisión, llamada de recuento, sobre la que no existe ninguna limitación legal. Cada entidad puede establecerla o no y determinar libremente su cuantía. La única obligación que tienen es la de informar previamente al cliente.

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