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Las desempleados de menos de 45 años deberán agotar un año de paro para optar a un subsidio de seis meses del SEPE

Las desempleados de menos de 45 años deberán agotar un año de paro para optar a un subsidio de seis meses del SEPE

El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva exige este requisito para esta franja de edad, salvo en el caso de aquellas personas con responsabilidades familiares

Sábado, 16 de noviembre 2024, 11:59

La reforma de los subsidios del SEPE introduce importante modificaciones en los criterios para determinar la duración de la cuantía. Con la supresión del subsidio específico para mayores de 45 años, ahora el subsidio 'convencional', el conocido por agotamiento de la prestación contributiva, implementa un baremo que aplica un criterio diferente para aquellas personas que hayan o no sobrepasado la edad, en el caso de no contar con cargas familiares.

Fue el pasado 1 de noviembre cuando entró en vigor la reforma asistencial del SEPE enmarcada en el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla otros cambios de calado como la subida de la cuantía de los subsidios o la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo para compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un periodo máximo de 180 días. Esta última no entrará en vigor hasta abril.

Ahora, la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro; la edad del solicitante y las cargas familiares. Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses. En cambio, las personas mayores de 45 años deben haber consumido menos, unos 120 días de prestación contributiva, para recibir ese medio año de subsidio. Caso aparte son aquellos solicitantes con responsabilidades familiares. Tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses. En esos casos, la edad es indiferente.

El SEPE también ofrece cobertura a aquellas personas desempleadas que no tienen cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a paro, pero que han alcanzado los 90 días de cotización. La duración oscilaría entre los 3 meses y los 21, para aquellos que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado 180 días. La reforma también elimina ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

El Real Decreto-ley 2/2024 también ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).

Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma, por lo que sus perceptores también continúan cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

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