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Los principales cambios en los subsidios del SEPE desde este viernes: mayores cuantías, menos prestaciones, declaración de la renta obligatoria...

Los principales cambios en los subsidios del SEPE desde este viernes: mayores cuantías, menos prestaciones, declaración de la renta obligatoria...

El nuevo Real Decreto la reforma asistencial de las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal entra en vigor el viernes 1 de noviembre

Viernes, 1 de noviembre 2024

Este viernes 1 de noviembre entra en vigor la reforma asistencial del SEPE enmarcada en el Real Decreto ley 2/2022 que fue aprobado en el Congreso en la pasada primavera. La nueva norma contempla varios cambios de calado como la subida de la cuantía de los subsidios, el nuevo baremo para determinar su duración o la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo para compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un periodo máximo de 180 días. También reordena las ayudas y elimina alguna de ellas, como la RAI o el subsidio para mayores de 45 años, cuyos perceptores quedarán encuadrados en otras líneas de prestaciones. Estas son todas las novedades.

  1. Nueva estructura de las ayudas

-Los subsidios pasan a estructurarse en tres líneas: el 'genérico' por agotamiento de la prestación contributiva, el destinado a mayores de 52 años y aquel específico para las personas con cotizaciones insuficientes.

-Se eliminan a Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). De esta manera, los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El IMV también dará cobertura a las personas liberadas de prisión, además de a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo. Hasta ahora. bajo el amparo de un subsidio.

-Otro que se eliminará será el destinado a mayores de 45 años, que quedará integrado en el subsidio por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva. También es así para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.

-Podrán solicitar el subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las personas mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

-¿Y qué pasa con aquellos que cobran actualmente la ayuda más allá del 1 de noviembre? Los beneficiarios seguirán cobrándola hasta que se extinga, aunque ya no haya posibilidad de solicitarla.

  1. Subida de las cuantías de los subsidios

El Real Decreto-ley 2/2024 contempla mejorar la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. A partir del 1 de noviembre, las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:

-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).

-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).

-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).

Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años.

  1. Duración del subsidio

Ahora, la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante. Este es el resumen:

-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.

-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.

-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

  1. Subsidio para mayores de 52 años

En el caso del subsidio para mayores de 52 años, uno de los pocos destinados a un colectivo específico que se mantiene, la cuantía de la ayuda no será modificada. La prestación se mantendrá en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse y que no se verá modificada a pesar de la reforma. A cambio, se mantiene a base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional para tratar de blindar una mejor pensión a sus beneficiarios. Una medida que a la que el Gobierno pretendía en dar tijeretazo en el primer borrador tumbado en el Congreso.

  1. Declaración de la renta obligatoria

En el texto del Real Decreto publicado por el BOE hay una modificación importante en el capítulo de obligaciones para aquellos desempleados que perciben alguna de las prestaciones. En el artículo 299, apartado j, aparece como obligación «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Un punto que en la actualidad no refleja el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su página web.

Por tanto, todos los desempleados que cobren alguna prestación del SEPE ya este año deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Una exigencia que se repetirá también en los siguientes años, siempre que se mantenga en vigor este artículo del nuevo Real Decreto ya aprobado.

Rendir cuentas a Hacienda será obligatorio independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya es por ley. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.

  1. Otras novedades

-También se elimina el mes de espera para acceder al subsidio cuando se agota el paro. De esta forma, el ministerio de Trabajo pretende «evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables». También el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre, cuando ahora es de un semestre.

-Se suprime la actual deducción para los trabajadores tiempo parcial, que cobrarán el importe íntegro de la cuantía. Los empleados que hayan perdido su trabajo a jornada parcial ya no recibirán subsidios parciales, sino que comenzarán a percibir la prestación completa. Hasta esa fecha, por ahora, los desempleados que habían perdido su puesto a media jornada recibían un subsidio proporcional a las horas trabajadas. Un ejemplo. Un trabajador a media jornada cobraba el 50% del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equivalente a 240 euros si el IPREM está en 480 euros, como está fijado actualmente. Con la nueva normativa, recibirán el subsidio íntegro.

-Se modifica el requisito de insuficiencia de renta para facilitar su cumplimiento, ya que la renta podrá calcularse individualmente o por unidad familiar, incluyendo también parejas de hecho. Este requisito podrá acreditarse mediante «declaración responsable», verificándose estos datos con posterioridad.

-Se reducen a 10 las peonadas necesarias para que los jornaleros de Andalucía y Extremadura accedan al subsidio.

-El colectivo de parados de larga duración se incorporará de manera prioritaria a programas y acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo para su reincorporación al mercado laboral. Además, se regula la transición del cobro del subsidio al cobro del Ingreso Mínimo Vital.

  1. Complemento de Apoyo al Empleo

A partir del 1 de abril se aplicará la única norma que no entra en vigor este 1 de noviembre. El Complemento de Apoyo al Empleo permitirá compatibilizar el cobro del paro o el subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo. Por ahora, a día de hoy tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo son compatibles con un trabajo tiempo parcial.

Requisitos de acceso

Las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios nacidos a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial con las siguientes condiciones:

-Cabe recordar que deben cumplirse los requisitos ya vigentes anteriormente para cobrar la prestación. Tiempo mínimo de cotización, estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber cumplido la edad para jubilarse...

-La reforma entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de noviembre, aunque el nuevo régimen de compatibilidades no lo hará hasta el 1 de abril de 2025.

-El nuevo Real Decreto reduce de doce a nueve los meses el periodo mínimo sin empleo que debe acumular el parado para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena, sea a media jornada o jornada completa.

-Eso sí, deben haberse devengado nueve meses de la misma y el derecho reconocido debe ser igual o superior a un año.

-El trabajo por cuenta propia sigue sin poder compatibilizarse con el paro.

Compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo

-La duración máxima del subsidio seguirá siendo de 30 meses a excepción del específico para mayores de 52 años, que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse.

-La compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). La cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe.

-Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

-Se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.

-Cabe recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma. Indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.

Duración máxima de la compatibilidad del paro

Ha cambiado el tiempo máximo durante el cual se puede cobrar esta ayuda mientras se trabaja. Las cuantías aparecerán bajo el nombre 'complemento de apoyo al empleo', ya que la prestación se extingue y pasa a cobrarse bajo esta denominación. Estas son las novedades:

-En el texto original se establecía la compatibilidad en un máximo de 180 días, al igual que si se compagina con el subsidio asistencial. Ahora esta duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Puede hacerse a partir del décimo mes en paro, como se indica en el apartado anterior de este artículo, por lo que se traduce en más tiempo para percibir la ayuda.

-Un ejemplo: un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo.

Cuantía máxima a percibir del paro durante el tiempo trabajo

Las cuantías de este complemento de apoyo al empleo se mantienen como en el texto original:

-Un máximo de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales.

-Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

-Esta es la tabla publicada en el BOE que desgrana las cuantías y el tiempo máximo para los perceptores del paro:

-Se trata de una tabla similar a la que se muestra para los perceptores de los diferentes subsidios-

-A tener en cuenta. El subsidio también se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo para quienes accedan a él manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo.

El tope salarial para compaginar el cobro del paro con un trabajo

Otra de las principales novedades es el aumento del tope salarial para conseguir la compatibilización con respecto al texto original:

- El Real Decreto aprobado ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros el salario bruto máximo al mes que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo. Es el equivalente al 375% del IPREM.

-En cifras anuales, podrán cobrar en paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo.

-Actualmente el SMI se encuentra en 1.134 euros al mes (15.876 euros al año). En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del IPREM), unos 18.900 euros al año en 14 pagas.

Estas son las incompatibilidades

-La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia (ser autónomo), aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

-Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social.

-No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores.

-Tampoco se aplicará respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.

-En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 (cuando entrará en vigor la mayor parte de la reforma) hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello.

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