Las oficinas de Lanbide reabrieron al público el día 1 de junio. Yvonne Iturgaiz

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital y dónde

Las ayudas se pedirán a partir del día 15 en las oficinas de Lanbide o por vía telemática

Viernes, 5 de junio 2020, 00:15

El ingreso mínimo vital(IMV) aprobado la pasada semana por el Gobierno de Pedro Sánchez se podrá solicitar a partir del día 15 de junio. En Euskadi es Lanbide el organismo encargado de tramitar las peticiones. Por tanto el servicio público vasco ... de empleo será la ventanilla a la que acudan quienes reúnan los requisitos exigidos para cobrar la nueva prestación. Habrá dos formas de hacerlo. Una, de forma presencial en cualquiera de las oficinas de Lanbide, que el pasado día 1 reabrieron sus puertas después de haber permanecido varias semanas cerradas por culpa de la pandemia del coronavirus. Además, en los próximos días el organismo público abrirá vías telemáticas para aquellos ciudadanos que prefieran tramitar la solicitud sin tener que personarse en sus locales.

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Lanbide no ha ofrecido hasta ahora más detalles del procedimiento exacto que tienen que llevar a cabo los solicitantes del IMV. Pero los beneficiarios del resto de España -en el territorio fiscal común la ayuda la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social- ya saben que deberán presentar un «modelo normalizado establecido a tal efecto», acompañado de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El importe de las ayudas variará en función de las circunstancias económicas y familiares de cada hogar. En cualquier caso, garantizarán unos ingresos mínimos mensuales que van de los 462 euros (para un adulto que viva solo) a los 1.015 euros (familias de dos adultos y tres o más niños o tres adultos y dos o más menores). Por ejemplo, en el caso de un hogar formado por una única persona con ingresos mensuales de 200 euros, la nueva prestación aportará los 262 euros que restan para alcanzar el umbral mínimo fijado por ley.

Lanbide tramitará la nueva ayuda de manera transitoria mediante una encomienda de gestión, hasta que en octubre se haga efectivo el traspaso de la competencia.

Los perceptores de la RGI «no tendrán que hacer nada»

Según indicó la pasada semana la consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, Beatriz Artolazabal, la aprobación del ingreso mínimo vital «no tendrá incidencia» sobre las personas que actualmente cobran la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) ni tampoco afectará a las que puedan acceder a ella en un futuro.

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Sin embargo, quienes cumplan los requisitos para percibir el IMV y no cobren la ayuda vasca sí deberán solicitar la nueva prestación formalmente en las oficinas de Lanbide o a través de sus servicios telemáticos. El 15 de junio se abre un plazo de tres meses para solicitar la ayuda, que de ser concedida se cobrará con efectos retroactivos al día 1 de junio.

Las condiciones de acceso a la nueva ayuda son más restrictivas que las de la RGI en casi todos sus aspectos. Por ejemplo, el IMV beneficia a adultos de entre 23 y 65 años, mientras que la prestación vasca también incluye a los jubilados y a las personas en situación irregular de residencia. Además, el patrimonio neto máximo permitido a los perceptores del IMV es de 16.000 euros, mientras que en el caso de la RGI es casi el doble (30.000 euros).

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En el único aspecto en el que el ingreso mínimo vital es más laxo que la RGI es en los años de residencia legal requeridos para percibirla: sólo se exige un año, frente a los tres requeridos para cobrar la prestación vasca.

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