Borrar
¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital si tengo ahorros?

¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital si tengo ahorros?

El Real Decreto-ley establece el patrimonio máximo que ha de tener cada tipo de hogar para que su situación se considere de vulnerabilidad y, por tanto, pueda solicitar la renta mínima

iratxe bernal

Jueves, 4 de junio 2020, 01:12

Junto a los ingresos mensuales, el otro factor que determina si un hogar está en «situación de vulnerabilidad económica» y puede por tanto ser beneficiario de la renta mínima vital es el patrimonio con que cuentan sus integrantes.

Para establecer qué nivel de ahorro, inversiones y propiedades determina si se puede o no solicitar esta prestación, el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), toma como referencia la renta garantiza que la propia norma establece para los hogares donde viva solo un adulto. Es decir, 5.538 euros anuales. A partir de esta cifra el texto asegura que no se podrá poseer un patrimonio valorado «en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada para un adulto que viva solo». Así que alguien que viva solo podrá solicitar el ingreso mínimo vital si sus recursos propios no superan los 16.614 euros.

Esta cifra sirve a continuación para marcar el baremo aplicable a cada tipo de hogar, que se calcula aplicando una escala de incrementos que van del 1,4 al 2,6 y que eleva el máximo hasta los 43.196,4 euros, cuantía que correspondería a las familias formadas por dos adultos con tres ó más niños, por tres adultos con dos o más menores o por cuatro adultos con un menor.

Así, los distintos tramos quedan establecidos de la siguiente forma en función de la composición de los hogares:

-Un adulto: 16.614 euros (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)

-Un adulto y un niño: coeficiente multiplicador de 1,4 = 23.259,6 euros

-Un adulto y dos niños: coeficiente multiplicador de 1,8 = 29.905,2 euros

-Un adulto y 3 ó más niños: coeficiente multiplicador de 2,2 = 36.550,8 euros

-Dos adultos: coeficiente multiplicador de 1,4 = 23.259,6 euros

-Dos adultos y un niño: coeficiente multiplicador de 1,8 = 29.905,2 euros

-Dos adultos y dos niños: coeficiente multiplicador de 2,2 = 36.550,8 euros

-Dos adultos y 3 ó más niños: coeficiente multiplicador de 2,6 = 43.196,4 euros

-Tres adultos: coeficiente multiplicador de 1,8 = 29.905,2 euros

-Tres adultos y un niño: coeficiente multiplicador de 2,2 = 36.550,8 euros

-Tres adultos y dos ó más niños: coeficiente multiplicador de 2,6 = 43.196,4 euros

-Cuatro adultos: coeficiente multiplicador de 2,2 = 36.550,8 euros

-Cuatro adultos y un niño: coeficiente multiplicador de 2,6 = 43.196,4 euros

-Otros: coeficiente multiplicador de 2,6 = 43.196,4 euros

Ahora bien, ¿qué entra y que no entra en el cómputo del patrimonio? Aquí el Real Decreto-ley establece dos categorías. La primera corresponde a la suma de los activos no societarios. Esto incluye las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas, las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión), las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares y, finalmente, los inmuebles al margen de la vivienda habitual.

Además se establece que cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que se tenga derecho en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán también según las normas establecidas para el IRPF.

También hay que tener en cuenta que con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, con la salvedad de las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto

Por otra parte, el patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en sociedades (empresas). Pero en este punto hay que tener en cuenta que quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas que formen parte de integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil. Esta medida deja fuera, por ejemplo, a los autónomos societarios.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo ¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital si tengo ahorros?