Guía para tramitar un ERTE por fuerza mayor

Aunque el proceso no requiera interlocuciónn con los trabajadores sí exige que estos sean informados individualmente o a través de sus representantes

iratxe bernal

Miércoles, 18 de marzo 2020

Entre las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para minimizar el impacto económico del coronavirus destaca la agilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Un recurso poco conocido que ahora se modifica ligeramente para dar una respuesta ... rápida (en cinco días) a las empresas que sufran una pérdida directa de actividad como consecuencia del Estado de Alarma.

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Con esta medida, las compañías con 50 o más empleados que suspendan su actividad de manera temporal tendrán que pagar un 25% de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras que las que tengan una plantilla menor quedan totalmente exoneradas hasta el levantamiento del Estado de Alarma.

¿Dónde están regulados los ERTE por fuerza mayor?

El ERTE es el procedimiento legal que debe seguir una empresa tanto para poder suspender contratos como para reducir la jornada de trabajo siempre que sea de forma temporal. Los motivos por los que se pueden solicitar y cómo se deben tramitar están desarrollados tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Real Decreto 1483/2012, al que ahora se suma el 8/2020.

Las causas más habituales por la que se solicita son económicas, productivas, organizativas o técnicas, pero también se incluyen las denominadas «de fuerza mayor». Estas son las que el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez permite alegar a las empresas afectadas por las medidas urgentes adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del Estado de Alarma.

¿Qué empresas pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor?

Para empezar, todas las que obligatoriamente hayan suspendido su actividad, las que pertenecen a los sectores expresamente citados en el Real Decreto. Existen excepciones con las vinculadas a contratas públicas, que van a seguir cobrando el importe correspondiente a los salarios de sus trabajadores.

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Además, también es aplicable a los negocios que puedan justificar que se han visto afectados por la cancelación de actividades, el cierre temporal de locales, las restricciones en el transporte de personas y mercancías o por las medidas tomadas en la propia empresa para evitar el contagio de la plantilla.

Cualquiera de estas circunstancias ha de estar debidamente acreditada. De hecho, en condiciones normales, la tramitación de un ERTE por fuerza mayor se diferencia de los otros cuatro supuestos en los que es posible abrir un expediente de regulación de empleo temporal precisamente en que la existencia de esas causas que impiden el desarrollo ordinario de la actividad debe ser constatada por la autoridad laboral. En nuestro caso, por la Dirección de Trabajo del Gobierno vasco. Es decir, la empresa debe explicar y acreditar por qué sus problemas están vinculados a la normativa gubernamental sobre el estado de alarma.

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También es importante tener en cuenta que al solicitar el ERTE la empresa se compromete a mantener los contratos de los trabajadores afectados, al menos, durante seis meses. Si en ese período la firma prescinde de los empleados que hayan entrado en el ERTE sí tendrá que pagar las cuotas no abonadas durante la duración de este expediente temporal. Ese compromiso de permanencia en el empleo no se entiende en aquellos contratos en los que, por su propia naturaleza temporal, debían finalizar dentro del plazo de esos seis meses siguientes al ERTE.

Primer paso para tramitar un ERTE por fuerza mayor

Una aclaración antes de empezar. En estas circunstancias, la tramitación ha de hacerse telemáticamente en la web del Gobierno Vasco, algo que estos días puede requerir algo de paciencia.

Para inciar el proceso, las empresas que lo soliciten deberán informar de su decisión a todos sus trabajadores así como a sus representantes legales. Para agilizar todo el proceso se permite realizar esta comunicación a través de correo electrónico o whatsapp o cualquier otro medio que después permita a la empresa demostrar que ha cumplido con esta obligación. Es un requisito imprescindible.

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Hay que informar, pero nada más. El ERTE por causa de fuerza mayor no exige que se realicen consultas o negociaciones sobre el alcance de la medida solicitada.

Documentación para tramitar un ERTE por fuerza mayor

Junto a esa notificación a los empleados o sus representantes, la empresa deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario de solicitud formal.

También se debe presentar una memoria explicativa que detalle las medidas que vamos a adoptar, suspensión de los contratos o reducción de la jornada. Junto a ella se deben incluir calendarios que especifiquen los días de suspensión previstos y, en caso de reducción de jornada, los nuevos horarios de los trabajadores afectados.

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Esta memoria se completa con un listado de los trabajadores incluidos en su ERTE, ya que esta medida no ha de afectar necesariamente a toda la plantilla. Hay que dar sus nombres y detallar a qué categoría profesional pertenecen junto a una breve explicación de por qué se les ha incluido en el ERTE. Con esta medida se quiere evitar que haya trato discriminatorio.

Si la empresa está entre las expresamente citadas en el Real Decreto no hace falta aportar más documentación, pero si no es así la firma debe detallar las causas concretas que motivan la petición (como falta de suministros o incremento de las bajas laborales, por ejemplo) y que justifiquen que su solicitud está vinculada a la normativa sobre el estado de alarma.

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Además, podrá incluir cualquier otra documentación que le parezca acreditativa, desde órdenes de cancelación de pedidos a informes sobre los riesgos laborales vinculados al virus en su centro de trabajo o cómo las medidas para prevenir contagios han dificultado el desarrollo normal de la actividad.

¿Cuándo se hace efectivo un ERTE por fuerza mayor?

Según lo anunciado, la resolución de dictará en el plazo de cinco días ya que únicamente se constatará que se entra en los supuestos contemplados por el Real Decreto. Si no hay una confirmación en ese tiempo, el silencio administrativo se interpreta como favorable al ERTE.

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Si la actividad del negocio está expresamente citada en el Real Decreto, los efectos de éste serán reconocidos desde el sábado 14. Si no así, lo serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, que puede no ser inmediato a la declaración del Estado de Alarma.

Si no se nos concede el ERTE por fuerza mayor se puede iniciar la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas.

¿Qué deben hacer los trabajadores en un ERTE por fuerza mayor?

Si tu empresa te comunica que ha solicitado un ERTE lo primero que tienes que saber es no debes realizar ninguna gestión, sólo dar tu conformidad a la empresa, que durante la tramitación del expediente de regulación temporal necesitará acreditar que todos los empleados han sido informados de la situación. Será la empresa quien realice todos los trámites, únicamente corre de tu cuenta solicitar el complemento por hijo a cargo si te corresponde.

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Si una compañía decide iniciar un ERTE y, como consecuencia, esta decisión afecta a trabajadores contratados a través de ETT, será ésta la que deba proceder a iniciar un ERTE para esos trabajadores basado en las causas que originan la suspensión de la actividad de la empresa usuaria.

Una última cosa, en los últimos días, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Oficina de Seguridad del Internatuta han alertado de un fraude por el que a la víctima se le notifica vía SMS o través de mail la aprobación del ERTE de su empresa y se le solicitan los datos bancarios para proceder al pago de la prestación. No respondas; tu empresa ya ha facilitado todos tus datos a la autoridad labora. Si ya has caído en el engaño, avisa cuanto antes a tu entidad bancaria.

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