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IRATXE BERNAL
Jueves, 26 de marzo 2020
Entre las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para minimizar el impacto económico del coronavirus destaca la agilización de la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Un recurso al que muchas empresas ya han acudido y que ... garantiza a sus trabajadores cobrar al menos el 70% de la base reguladora mientras dure la crisis (aunque las compañías pueden aplicar una mejora) y que genera algunas dudas sobre su tramitación y su cobro.
Si tu empresa te comunica que ha solicitado un ERTE lo primero que tienes que saber es que no debes realizar ninguna gestión; sólo tendrá que dar tu conformidad a la empresa, que durante la tramitación del expediente de regulación temporal necesitará acreditar que todos los empleados han sido informados de la situación. Será la empresa (o ETT si está contratado a través de una de ellas) quien realice todos los trámites. Durante los primeros compases de la crisis estuvo en duda cómo debía solicitarse el complemento por hijo, pero finalmente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha optado por reconocer de oficio esta prestación a quien le corresponda «una vez reconocidas las prestaciones de todos los afectados por un ERTE».
Sin embargo, no está de más consultar solicitar nuestro informe vida laboral en la web de la Seguridad Social para asegurarnos que la empresa no nos ha dado de baja; cuando se tramita un ERTE el trabajador no es dado de baja. Esta baja sólo se produce cuando la relación laboral entre la empresa y el empleado ha terminado. Es decir, cuando se haya producido el despido.
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Por cierto, en los últimos días, el propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Oficina de Seguridad del Internauta han alertado de un fraude por el que a la víctima se le notifica vía SMS o través de mail la aprobación del ERTE de su empresa o le solicitan los datos bancarios para proceder al pago de la prestación. No respondas; tu empresa ya ha facilitado todos tus datos a la autoridad laboral. Si ya has caído en el engaño, avisa cuanto antes a tu entidad bancaria.
Otras aclaraciones previas importantes. Primera, para cobrar esta prestación no hace falta tener la cotización mínima que sí se pide en circunstancias normales. Es cierto que pasas a estar técnicamente en paro, pero dadas las circunstancias excepciones y considerando que recuperarás tú empleo (el Real Decreto se lo exige a la empresa) los requisitos para acceder a la prestación no son los mismos que se exigen habitualmente.
Segunda, este período no computará como paro consumido bajo ninguna circunstancia. Por otra parte, si durante este tiempo el trabajador firma un contrato con otra empresa desaparece su vinculación con la firma que ha solicitado el ERTE y, por tanto, queda fuera de éste.
Como ya hemos dicho y aunque cabe la posibilidad de que la normativa sufra modificaciones, el Real Decreto 8/2020 garantiza el cobro del 70% de la base reguladora, y para calcular ésta se tiene en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE.
Bien, vale, ¿y qué es la base reguladora?
La base reguladora es la media de la base de cotización que el trabajador ha tenido durante un tiempo determinado; indica cuánto hemos aportado a la Seguridad Social durante dicho período. En otras palabras, es esa parte del salario bruto que nuestra empresa nos retiene cada mes para entregársela a la Seguridad Social en nuestro nombre. Es uno de los elementos que determina, por ejemplo, el cálculo de la pensión que nos corresponde cuándo nos jubilamos.
En el caso de los ERTE causados por el coronavirus, el período que se tiene en cuenta son los 180 días previos a la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo. Por eso para calcularla debes sumar tus bases de cotización de los últimos seis meses, y dividir el resultado entre seis (180 días entre 30 días por mes).
Si desconoces cuál es tu base de cotización puedes solicitar el informe en la Seguridad Social a través de este enlace, pero en la mayoría de los casos coincidirá con el 70% del salario mensual incluida la parte proporcional de las horas y pagas extra si las hay. No entran el cómputo conceptos como dietas o gastos de transporte retribuidos ni gastos de cursos de formación que abona la empresa al empleado.
Si el ERTE solicita la reducción de la jornada y no la suspensión del contrato y estás incluido en esa reducción, cobrarás el salario normal por el porcentaje de jornada que trabajas y la parte que te corresponda del paro por la no trabajada. Si antes de la declaración del Estado de Alarma ya tenías una reducción de jornada, también tú podrás cobrar el desempleo por la jornada reducida a causa del ERTE.
Pese a que la cifra concreta para cada trabajador va relacionada con la labor que desempeña, las horas trabajadas y su nivel de cualificación y estudios, el Gobierno establece cada año unos máximos y mínimos.
Esto quiere decir que la prestación por ERTE también tiene unos máximos y unos mínimos. La cuantía máxima para quien no tenga hijos a su cargo es de 1.098,09 euros, que se elevan a 1.254,86 si se tiene un hijo y a 1.411,83 euros si se tienen dos o más hijos. Las mínimas, por su parte, se quedan en 501,98 euros si no se tienen hijos y los 671,40 si se tienen.
Recuerda que para agilizar las cosas el SEPE está aplicando automáticamente sólo la prestación correspondiente al 70% de la base resugladora por lo que, como ya hemos dicho anteriormente, el complemento por hijo no apaecerá en la primera nónima. Aún así no debes reclamarlo porque se abonará más adelante.
En el momento en que se aprueba el ERTE el trabajador pasa a estar técnicamente en paro, por lo que deja de percibir su nómina y accede a la prestación contributiva por el desempleo.
De este modo, como el resto de parados, cobrará a mes vencido el día 10 de cada mes. Sin embargo, dada la situación de emergencia económica la mayoría de las entidades bancarias han optado por adelantar la fecha en que realizan el abono a sus clientes.
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