iratxe bernal
Miércoles, 11 de agosto 2021, 02:14
¿Has oído hablar alguna vez de la tasa de reemplazo de las pensiones? Pues, atiende, que te interesa. Es nada menos que la diferencia entre tu sueldo en el momento que te retires y lo que cobrarás después como pensión. En España, según los últimos datos de la OCDE ... , tenemos una tasa de reemplazo del 83,4%. Es decir, que si en activo cobrabas por ejemplo mil euros, una vez jubilado tu paga será de 834, por lo que cada mes ingresarás 166 euros menos que cuando trabajabas .
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Naturalmente, se trata de una media y para saber cuánto poder adquisitivo real perderás cuando te jubiles no basta con que restes ese 83,4% a tus ingresos actuales. Hay que hilar más fino. Puede ser más o menos sencillo en función de tu vida laboral (no es lo mismo si has cotizado en distintos regímenes que si siempre has trabajado en la misma empresa, por ejemplo), pero es un cálculo que podemos hacer a través del simulador de la Seguridad Social o realizar cada uno de nosotros armándonos de un poco de paciencia.
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Jorge Murcia
Lo primero que tenemos que conocer es el período de referencia. Es decir, no los años que has cotizado sino los que se tienen en cuenta para realizar el cálculo final de tu pensión. Este período se ha modificado ya varias veces; en 1985 pasó de dos a diez años y en 1997 se elevó hasta quince, pero con la reforma de 2011 se ha ido endureciendo progresivamente hasta situarse actualmente en los 24 años anteriores al retiro y fijarse definitivamente en los 25 a partir del próximo ejercicio. Es decir, que has de tomar la fecha en que esperas jubilarte y contar 25 años hacia atrás. O 24 si es que vas a jubilarte antes de que acabe 2021.
Después, has de saber es cuáles son tus bases de cotización. Para calcularlas has de fijarte en la remuneración mensual bruta que recibes cada mes. Atento a lo de bruta, que eso quiere decir por ejemplo que has de prorratear las pagas extra o las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, si es que las tienes. Sobre esta base, y en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se establece el porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social y que la empresa descuenta de tu nómina. Obviamente, cuanto más elevada haya sido mayor será la prestación. Puedes conocer su cuantía exacta solicitando la información en la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de este enlace.
A lo largo de tu vida tendrás varias bases de cotización, ya sea porque has cambiado de trabajo o porque tu empresa ha ido modificando tus condiciones laborales, de modo que tendrás que sumar mes a mes todas las que entren en tu período de referencia. O sea las de los últimos 288 meses si sólo tienes que tener en cuenta los últimos 24 años o las de los últimos 300 si ya te toca hacer el cálculo sobre 25 años. Ah, una cosa más; antes de sumarlas deberás actualizar con el IPC. Lo puedes hacer muy fácilmente en la web del INE con esta calculadora.
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Ahora toca calcular tu base reguladora, que este año es el resultado de dividir entre 336 la suma de las bases de cotización de los 288 meses del período de referencia. El año que viene cambia y habrá que dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los 300 últimos meses trabajados. La cifra resultante será la cantidad máxima que podrías llegar a cobrar. Ya sólo nos queda ver cuánto nos va a corresponder dentro de ese tope.
En esta última parte ya no se tienen en cuanta sólo los últimos 24 ó 25 años, sino el total de los cotizados. Para tener una pensión pública hay que contar con al menos 15, que dan derecho a cobrar la mitad de esa base reguladora que hemos calculado en el paso anterior. A partir de ahí (es decir, del mes 180) a esa cifra se le suma un 0,21% por cada mes adicional de cotización hasta llegar a los 107 meses, momento en que pasa a generarse un 0,19%. Este porcentaje se mantiene ya durante los 146 meses restantes para completar los 432 que suponen los 36 años de cotización de quienes tienen derecho al 100% de su base reguladora.
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Estos porcentajes también están variando progresivamente, de modo que sólo serán válidos para quienes se jubilen este año y el que viene. Para quienes lo hagan entre 2023 y 2026 serán del 0,21% los primeros 49 meses y del 0,19% los 209 restantes, y finalmente para quien se jubile a partir de 2027 serán del 0,19% los primeros 248 meses y del 0,18% los 16 finales.
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