El Banco de España advierte sobre cómo heredar una cuenta bancaria

Los herederos de la persona fallecida tienen dos opciones: solicitar el cambio de titularidad o pedir la cancelación de la cuenta

jorge murcia

Jueves, 4 de noviembre 2021

La muerte de una persona suele conllevar la realización de una serie de trámites para poner en orden sus últimas voluntades y no dejar cabos legales sueltos que puedan ocasionar futuros dolores de cabeza. Uno de ellos tiene que ver con las cuentas y depósitos ... que el fallecido tenía contratados en una o más entidades de crédito.

Publicidad

El Banco de España advierte de que, cuando el único titular de la cuenta bancaria era la persona fallecida, los herederos tienen dos opciones. En primer lugar, solicitar a la entidad financiera el cambio de titularidad para que los herederos aparezcan como nuevos poseedores. Pero también pueden pedir la cancelación de la cuenta.

Según establece el supervisor bancario para estos casos, las entidades, en su condición de profesionales expertas, «deben contar con los medios para reflejar tal situación y facilitar así el cumplimiento de las disposiciones testamentarias». Quiere decir que no se deberían poner trabas o impedimentos -por ejemplo, alegar razones de carácter operativo- para atender a la petición realizada por los herederos, ya sea el cambio de titularidad de la cuenta o su baja.

Puede ocurrir que la persona fallecida compartiera cuenta con otros titulares. En este caso los herederos pueden pedir sustituir al finado, o bien cancelar la cuenta. Sea cual sea la opción escogida, deberá solicitarse a la entidad de crédito, tanto por los herederos como por los cotitulares. Eso sí, esta posibilidad queda anulada si en el contrato de la cuenta bancaria se hubiera previsto expresamente otra cosa en lo relativo a su cancelación en el caso de fallecimiento del titular o uno de sus titulares.

Existe también la posibilidad de que la entidad de crédito no esté conforme con cambiar la titularidad del cliente fallecido en favor de los herederos y quiera imponer la apertura de una nueva cuenta. En este caso, el Banco de España advierte de que para abrir una cuenta corriente la entidad necesita que el cliente le haya dado consentimiento con su firma. Y que si el banco quiere cancelar la cuenta, está obligado a comunicarlo a todos los herederos «respetando un plazo común de preaviso de dos meses».

Publicidad

Acreditación de herederos

Para poder convertirse en los nuevos titulares de la cuenta, los herederos deben acreditar tal condición. Lo habitual en este caso es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad. Además, una copia autorizada del último testamento. Y si no lo hubiera, de la declaración de herederos. Para poder disponer de los fondos los herederos deberán aportar también la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

Los herederos tienen derecho a conocer las posiciones de la cuenta del fallecido a la fecha de su muerte, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes del fallecimiento del titular, «las buenas prácticas bancarias» aconsejan facilitar los realizados un año antes, «salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares». En cuanto a los autorizados en la cuenta de la persona fallecida, su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad