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Jueves, 3 de diciembre 2020, 01:44
Las pensiones contributivas de jubilación quedan fuera del alcance de las personas trabajadoras sin remuneración y que, por lo tanto, nunca han cotizado a la Seguridad Social. Es el caso de las amas de casa, que han trabajado durante buena parte de ... su vida sin recibir ningún salario. Sin embargo, este colectivo tiene acceso a una serie de prestaciones y ayudas.
Por ejemplo, a una pensión de jubilación, pero de carácter no contributivo. Es decir, aquellas destinadas a quienes nunca han cotizado -o no al menos durante el periodo mínimo exigido- o carecen de los recursos básicos para subsistir. Existen dos tipos de prestación no contributiva: de jubilación y de invalidez. La primera de ellas garantiza a las personas mayores de 65 años una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
No obstante, para percibirla es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos, como el de edad, o residir en España y haberlo hecho durante diez años. Un periodo que debe estar comprendido entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión. Además, dos de esos años tienen que haber sido consecutivos, e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
También hay unos requisitos de renta o ingresos, que deben ser inferiores a una determinada cantidad al año. Este 2020 se sitúa en los 5.538,40 euros (395,60 euros mensuales y 14 pagas). No obstante, cuando los ingresos del beneficiario son inferiores a esa cantidad pero convive con familiares, cumplirá los requisitos cuando las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad de convivencia sean inferiores a unas cantidades estipuladas: 9.415,28 euros en el caso de que convivan dos personas; 13.292,16 euros (tres personas) y 17.169,04 euros (cuatro personas).
Existen varias formas de solicitar la pensión no contributiva de jubilación. Se puede acudir a la Seguridad Social con cita previa, y también a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en los servicios sociales de las comunidades autónomas y ayuntamientos.
Las amas de casa también tienen derecho a beneficiarse de la Renta Activa de Inserción (RAI), un programa de ámbito estatal para incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas «con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo». Este programa contempla una ayuda económica, del mismo nombre, vinculada a una serie de acciones en materia de políticas activas de empleo, siempre que no conlleven retribuciones salariales.
Los perceptores de esta ayuda deben estar en paro e inscritos como demandantes de empleo, y no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio de desempleo. Además, tienen que ser menores de 65 años y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año se sitúa en 537,84 euros al mes (con 14 pagas al año). Hay una serie de colectivos que tienen derecho a ayudas complementarias a la cuantía ordinaria de la RAI, como las víctimas de violencia de género o en el hogar.
La RAI se puede solicitar en la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (una vez obtenida la cita previa en la sede electónica); en cualquier oficina de registro público; o por correo administrativo.
Las amas de casa también tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aprobado a finales del pasado mes de mayo por el Gobierno de Pedro Sánchez. Se trata de una ayuda cuyo importe varía en función de las circunstancias económicas y familiares de cada hogar. En cualquier caso, garantiza unos ingresos mínimos mensuales que van de los 462 euros (para un adulto que viva solo) a los 1.015 euros (familias de dos adultos y tres o más niños o tres adultos y dos o más menores). Por ejemplo, en el caso de un hogar formado por una única persona con ingresos mensuales de 200 euros, la nueva prestación aportará los 262 euros que restan para alcanzar el umbral mínimo fijado por ley.
A mediados del pasado mes de noviembre el Gobierno central tenía pendientes de tramitación casi el 80% de las 837.333 solicitudes presentadas hasta ese momento por españoles para acceder al IMV. En Euskadi se habían reclamado 8.844 ayudas, casi todas ellas pendientes de aprobación. En la comunidad autónoma vasca es Lanbide quien se encarga del pago y complementa lo que corresponda según las mayores coberturas que ofrece la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).
Por tanto, los perceptores de la RGI no tendrán que hacer nada para cobrar el IMV. Sin embargo, quienes cumplan los requisitos para percibir esta ayuda y no cobren la RGI sí deben solicitar la nueva prestación formalmente en las oficinas de Lanbide o a través de sus servicios telemáticos.
En Euskadi la RGI es el paraguas que protege a todas las personas con bajos ingresos o en dificultades económicas, y que viene a complementar a casi todas las prestaciones de carácter estatal, como la Renta Activa de Inserción.
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