![Lo que deben saber los desempleados para no perder el subsidio](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/08/27/sepe-subsidio-cambios-1-noviembre-peligro-perceptores-kicD-U2201085045454iUD-1200x840@El%20Correo.jpg)
![Lo que deben saber los desempleados para no perder el subsidio](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/08/27/sepe-subsidio-cambios-1-noviembre-peligro-perceptores-kicD-U2201085045454iUD-1200x840@El%20Correo.jpg)
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Los perceptores o los potenciales solicitantes de las diferentes ayudas del SEPE deberán estar muy atentos a partir del próximo 1 de noviembre. Esa es la fecha en la que entrarán el grueso de novedades que trae la nueva reforma de los subsidios que aprobó en primavera el Congreso. En líneas generales, se mantiene intactas la mayoría de normas y pautas para poder acceder a estos ingresos, aunque sí hay ciertos matices importantes a tener en cuenta que cambian. Y que, de desconocerlas, podrían poner en riesgo el acceso a las mismas.
Hay un claro ejemplo. El nuevo Real Decreto, ya aprobado y en su versión definitiva, incluye la supresión del mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota el paro. De esta forma, el ministerio de Trabajo liderado por Yolanda Díaz pretende «evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables». También el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre, cuando ahora es de un semestre.
Entonces, ¿con qué tienen que tener cuidado los perceptores una vez que entre en vigor? El quid de la cuestión es que, actualmente, todavía es obligatoria aguardar ese mes de espera entre que finaliza el cobro del paro y la solicitud del correspondiente subsidio o ayuda. Según explica el propio SEPE, el subsidio debe solicitarse «a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo o transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva». Una fecha que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación.
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El problema es que el plazo máximo para solicitarlo es de «quince días hábiles» a partir de esa fecha. Entonces, si el potencial perceptor deja pasar ese mes que se eliminará en noviembre, habrá perdido la opción de solicitar la ayuda al vencer el plazo.
El Parlamento dio luz verde recientemente al Real Decreto-ley 2/2024. Una normativa que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024. Hasta entonces, las ayudas seguirán tal y como hasta ahora. La nueva reforma contempla elevar los subsidios. Las nuevas cuantías aumentarán al 95% durante los primeros seis meses (570 euros al mes en 2024); al 90% en los seis meses siguientes (540 euros al mes) y se mantienen en el actual 80% durante el resto del periodo que dure la prestación.
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Hay una excepción: la del subsidio para mayores de 52 años. En ese caso, la cotización se mantiene en los 480 euros (80% del IPREM). ¿El motivo? Su cotización más elevada de cara a la pensión y mayor duración, ya que la ayuda permanece vigente hasta que el perceptor pueda jubilarse.
Hay que tener en cuenta que los mayores de 52 años representan la mitad de perceptores de los subsidios. Para ellos supuso una gran noticia que el Gobierno diera marcha atrás y eliminase los recortes incluidos en el Real Decreto de diciembre, tumbado en el Congreso con el 'no' de Podemos. De esta manera, seguirán cotizando por el 125% de la base mínima de cotización con respecto al Salario Mínimo Interprofesional. Este año, este subsidio ha pasado a cotizar por una base de 1.653,75 euros al mes, ya que el SMI se ha incrementado un 5% hasta los 1.134 euros mensuales.
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