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lucía palacios y josé m. camarero
Martes, 14 de mayo 2019, 00:12
Ante la heterogeneidad de perfiles laborales, de las circunstancias que rodean la actividad de cada empresa y de la dispersión de formas de trabajo que no obligan a acudir todos los días a una instalación o sede, el Ministerio de Trabajo publicó ayer una ... guía sobre el registro horario de la jornada en la que aclara algunas dudas generadas entre muchas empresas, para saber cómo tienen que cumplir con la ley en vigor desde el pasado domingo. El documento hace hincapié en las formas de trabajo que se salen del perfil tradicional y en las relacionadas con las «fórmulas con flexibilidad de tiempo y de distribución irregular de la jornada», y recuerda que éstas no constituyen «impedimento alguno a su continuidad o aplicación» de una norma que es de obligado cumplimiento.
El texto señala explícitamente el caso de quienes realizan labores «a distancia», aquellos que «teletrabajan» o quienes tienen «horarios flexibles». Se trata, por ejemplo, de comerciales que se desplazan durante su horario, profesionales que pueden desarrollar su trabajo desde un ordenador portátil o ciudadanos cuyas empresas les permiten trabajar desde casa para poder conciliar con su vida familiar, entre otros muchos casos. Para todos ellos el fichaje «deberá ponderarse y globalizarse» a la hora de contabilizar el tiempo de trabajo «efectivo» cuando supere los plazos establecidos en sus contratos.
En este sentido, el ministerio señala que serán los trabajadores que superen su jornada laboral unos determinados días, quienes deberán analizar los registros del resto de días para contabilizar su jornada semanal o mensual ordinaria. Y les recuerda la posibilidad real de utilizar los «instrumentos válidos» que sirvan para cumplir con la ley de modo telemático.
El ministerio insiste en que el registro horario es de aplicación obligatoria a todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), por lo que excluye a los socios trabajadores de las cooperativas, cuya relación es societaria, a los autónomos y al personal de alta dirección.
La obligación se extiende también a los empleados que, «no siendo estrictamente alta dirección (como suelen ser los mandos intermedios, cargos de confianza o los que tienen especiales responsabilidades)», tienen pactados regímenes de disponibilidad cuya retribución compense un mayor tiempo de trabajo, siempre y cuando «tras esas modalidades no se oculten situaciones de abuso».
El texto aclara que no tendrán obligación de fichar aquellas personas con relacionales laborales de carácter especial según el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores: servicio de hogar, deportistas o artistas, por ejemplo. E incluso los abogados que prestan servicios en bufetes individuales o colectivos.
Magdalena Valerio | Ministra de Trabajo en funciones
Respecto a su primer día de funcionamiento efectivo, pese a que las empresas han tenido dos meses de plazo para adaptarse a la situación, sigue habiendo muchas dudas e incertidumbres en torno a esta nueva medida y, salvo las grandes y medianas, que por norma general ya lo tenían instalado, la inmensa mayoría no lo han implementado aún, algo que desde ayer puede acarrear una multa de hasta 6.250 euros.
«Ha habido dos meses para planificar y por lo que veo nadie se lo ha tomado en serio», lamentó ayer la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, que se quejó de que las empresas «han esperado al último día» para abordar el sistema que utilizarán, algo que «es muy nuestro». Por ello, lanzó una advertencia: «Desde luego la Inspección de Trabajo va a actuar», aunque como ya dijo el pasado jueves, «si la inspección llega a una empresa y dice que está en fase de negociación, se dará un margen de maniobra dentro del respeto a la ley para que puedan poner en marcha el registro horario». Eso sí, también dejó claro que «la moratoria no puede ser 'sine die'».
Por incongruente que parezca, las dos cámaras legislativas españolas, los órganos constitucionales que representan al pueblo español, incumplieron ayer la nueva ley de registro horario. Ni el Congreso ni el Senado tienen instalado ningún tipo de sistema -ni tienen previsto implementarlo- que permita controlar la jornada laboral de las personas que allí trabajan, según admitieron fuentes del Congreso, que justificaron este hecho en que «los diputados no son trabajadores».
Sin embargo, al margen de los parlamentarios, en ambas cámaras trabajan numerosos funcionarios, como ujieres, taquígrafas, letrados, personal médico y de seguridad, documentalistas, informáticos, etc.
UPyD ya propuso en 2014 el fichaje obligatorio de los diputados, idea que entonces el PSOE calificó de «ridícula».
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