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ERTE impagado: cómo reclamar el cobro

Tras comprobar que el ERTE está aprobado hay que reclamar el impago a través de la empresa o, personalmente, en la web del SEPE

el correo

Martes, 12 de mayo 2020, 08:14

La avalancha de solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) registradas desde marzo ha ocasionado un embotellamiento en su aprobación y, por tanto, en el pago de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados. Sólo en Euskadi hay casi 187.000 ... y muchos de ellos, a la lógica incertidumbre sobre la duración de la medida, suman otra; aún no han cobrado la prestación que les corresponde.

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Comprobar si el ERTE está aprobado

Si aún no hemos recibido ningún pago el primer paso que debemos dar es confirmar si el ERTE está o no ya aprobado. Aunque los requisitos para la tramitación (y aceptación) de los expedientes de regulación temporal de empleo se han reducido de acorde a las circunstancias, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sencillamente no dan abasto y no pueden cumplir con los plazos (cinco días) establecidos entre las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Eso quiere decir que hay muchos trabajadores que ahora mismo no saben en qué grupo están; en el de los afectados por un ERTE que aún no ha sido admitido o en el de los de un ERTE denegado.

Para salir de dudas, esta información se puede consultar en la web del SEPE. En ella hay habilitado un espacio en el que aportando unos pocos datos (DNI, número de teléfono, la fecha de solicitud del ERTE y el código IBAN de nuestra cuenta bancaria) nos informan del estado de la solicitud del ERTE.

Si está aprobado y pendiente de cobro, te indicarán las fechas en que se realizará el abono. Si tras introducir estos datos el sistema nos da error es porque el ERTE aún no ha sido tramitado, ni a favor ni en contra.

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Reclamación patrimonial del ERTE impagado

Si sabemos a ciencia cierta que el ERTE está aprobado y se nos reconoce entre los afectados pero no lo hemos cobrado debemos realizar una reclamación patrimonial ante el SEPE. Esta se puede hacer a través de la web o por correo certificado a partir del día posterior al que te correspondía cobrar la prestación. Esto es, el día 11 del mes siguiente al de la aprobación del ERTE.

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Es importante saber que los ERTE (como el paro) tienen establecido un único día de cobro. Es decir, que si el día 10 (aunque puede ser antes porque muchos bancos han adelantado los pagos) no has recibido el abono es que no has entrado entre quienes cobrarán la prestación de ese mes.

Una vez enviada la reclamación patrimonial la Administración dispone de seis meses para resolver el caso. Si pasado ese tiempo no hemos tenido noticias ni hemos recibido nuestro dinero, podremos presentar demanda judicial.

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Reclamación del impago del ERTE

Si, en cambio, se nos deniega la prestación o no estamos de acuerdo con la cuantía aprobada, debemos tramitar una reclamación previa. Lo de previa es porque, si no se llega a un acuerdo, puede ser la antesala de una demanda ante los tribunales.

Según el artículo 71 de la ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social se establece que la reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado (el propio SEPE en este caso), en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. Si no tienes ese resolución denegándote la prestación (es decir, si se produce lo que se llama silencio administrativo) dispondrás de tres meses desde la presentación del ERTE para reclamar.

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En cualquiera de estos casos (denegación de la prestación o no estamos de acuerdo con la cuantía aprobada) lo primero que debemos hacer es informar a la empresa, dado que es ella la que tramitó la nuestra solicitud aunque no lo hiciera de forma individualizada.

Ya sea a través de la empresa o por tu cuenta, esta reclamación previa ante el SEPE se puede realizar por vía telemática o por correo certificado. En circunstancias normales también se puede hacer acudiendo a las delegaciones provinciales del SEPE. Es importante redactarla con mucho cuidado ya que si finalmente hay que llegar a los juzgados, la demanda puede estar condicionada por lo que se haya alegado en este escrito. De modo que hay que ser claro, aportar datos concretos y aportar (e identificar en el texto) cualquier documentación relacionada con la causa.

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Una vez realizada la reclamación el SEPE deberá contestar en 45 días. En este tiempo puede rectificar y darte la razón totalmente o parcialmente. Si te la da del todo, te hará el ingreso de los pagos debidos. Si sólo te la da en parte, tendrás que valorar si te conformas con lo reconocido o prefieres seguir con la reclamación acudiendo a la vía judicial.

También quedan las peores opciones, ya que ambas te llevan directamente a la vía contencioso-administrativa. La primera es que te respondan desestimando tu reclamación y la segunda, que ni siquiera obtengas respuesta. En este caso vuelves a tener 30 días hábiles para presentar una demanda en los juzgados de lo Social, a donde podrás acudir sin abogado ni procurador.

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