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Manifestación de afectados por el IRPH. E. C.

El Tribunal de la UE solo permite que los jueces anulen caso por caso el IRPH de las hipotecas

El fallo indica que el hipotecado debe comprender el funcionamiento de este índice y, si no se comercializó de forma transparente, insta a sustituirlo por otra referencia como el euríbor

Martes, 3 de marzo 2020

Una de cal y otra de arena. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que los juzgados españoles puedan considerar como «abusiva» la cláusula por la que una hipoteca calcula su tipo de interés en función del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). De esta forma, apoya al cliente porque habilita la posibilidad de que un juez pueda considerar falta de transparencia por parte del banco al comercializar ese préstamo. Pero, a indirectamente beneficia a la banca, porque solo podrán hacerlo caso por caso. Y siempre que cada ciudadano lo demande judicialmente, algo que no siempre ocurre.

El fallo del TJUE no ha estimado abusivo de por sí el índice, lo que habría generado una cascada de reclamaciones, sino la práctica del banco, que habrá que analizar individualizadamente. En cualquier caso, no cierra esa posibilidad. Sin embargo, la posición del tribunal es contraria al criterio del Supremo, cuyos magistrados consideraron que el IRPH no podía ser considerado abusivo porque se trataba de un índice oficial e incluso publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta decisión de la Corte de Luxemburgo llega después de la reclamación de un afectado por el IRPH, que vio cómo pagaba más en sus recibos hipotecarios con este índice que si el banco le hubiera aplicado el euríbor. Las organizaciones de consumidores calculan qu el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre los 18.000 y los 21.000 euros por préstamo.

La sentencia dictamina que los ciudadanos tienen derecho a ratificar que las condiciones en las que les vendieron esos préstamos «son claras y comprensibles». Por eso, la Corte de la UE indica que «no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo».

El tribunal comunitario va más allá al apuntar que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad los jueces pueden suprimir las callas del IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al consumidor. Se trata -afirma- de proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».

Este fallo abre un nuevo capítulo en el campo de las reclamaciones de los hipotecados con la banca, en muchos casos verdaderos expertos en pleitear tras casos como el de las cláusulas suelo. Quienes se sientan agraviados y consideren que su entidad les colocó este índice en sus hipotecas, pueden reclamar judicialmente. Los analistas estiman que, como mínimo, los bancos que incluían estas referencias en sus préstamos para vivienda se pueden llegar a jugar más de 3.000 millones de euros en el mejor de los casos.

Los bancos, disparados en Bolsa

La resolución supone un alivio para el sector financiero, tal y como están demostrando las cotizaciones de todos los bancos desde que se conoció el fallo. Se jugaban mucho dinero y ahora sus acciones están disparadas. Así ocurre con CaixaBank, uno de los bancos con mayor exposición a hipotecas con IRPH con más de 6.000 millones, cuyos títulos suben a estas horas más de un 7%. Los de Bankia (unos 1.300 millones en riesgo por esta contingencia) avanzan más de un 5%; los de Santander (4.300 millones) y BBVA (2.800 millones), casi un 3,5%, respectivamente; y los de Sabadell (715 millones), un 3,3%.

Para Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG en España, esta reacción de la Bolsa se debe a que los inversores han entendido que «el resultado finalmente producido es probablemente el más favorable que hubiera cabido esperar para los bancos españoles». Aunque este experto anticipa que «resulta previsible un aumento de litigiosidad» por las reclamaciones que se puedan canalizar, también recuerda que «ya se habían producido decisiones judiciales, incluso del Supremo, que habían resultado favorables a los bancos en esta controversia por lo que el resultado de esas demandas no tiene por qué ser necesariamente negativo para ellos».

Ante una posible avalancha de reclamaciones, desde el Ministerio de Economía destcan que la banca española «tiene la solidez suficiente para hacer frente» a todas esas demandas e incluso el abono de las cantidades correspondientes, si así lo determinasen los jueces. Además, anticipan que la futura puesta en marcha de la Oficina de Protección al Cliente «podría agilizar» los casos que puedan presentarse por parte de los afectaos.

Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, «ahora la responsabilidad recae sobre la justicia española, que deberá velar por la seguridad del comprador y tratar de prever el comportamiento de los bancos ante sentencias contrarias a sus intereses para evitar estrategias que hagan que lo que el consumidor gana por una parte, lo pierda por otra».

Por su parte, la organización Asufin recuerda que el número de sentencias por litigios bancarios en 2019 se redujo un 4,7% respecto a 2018 y un 46,9% frente a 2017, con 790 sentencias, de las que el 90% dieron la razón al consumidor, un punto más que un año antes y 13 puntos más que hace dos ejercicios.

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