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iratxe bernal
Martes, 9 de junio 2020, 00:39
Pensar en si la declaración de la renta del año que viene nos saldrá a pagar o a devolver puede parecer un preocupación menor con la que está cayendo. Pero en los hogares afectados por un ERTE no pueden perder de vista que el cobro durante unos meses de la prestación por desempleo puede causar que el próximo mayo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) les dé un disgusto.
Para empezar porque, aunque no se haya perdido el empleo, entrar en un ERTE acogido al Real Decreto ley 8/2020 equivale a estar en paro y, en términos fiscales, la prestación por desempleo es idéntica a un sueldo convencional y tributa como tal. Es decir, como rendimiento integro de trabajo. Por eso, Hacienda asume que los trabajadores afectados por un ERTE habrán tenido a lo largo de este ejercicio dos pagadores; su propia empresa, por un lado, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por otro.
Esto implica la obligatoriedad de realizar la declaración del IRPF para muchos de los afectados por un ERTE que, en condiciones normales, por nivel salarial no tendría que realizarla. En Bizkaia, la Hacienda foral no lo exige si como rendimiento de trabajo se ganan menos de 20.000 euros anuales, aunque hay algunas excepciones. Y una de ellas es precisamente si se cuenta con más de un pagador.
En ese caso, la cuantía por debajo de la cual un contribuyente no tiene la obligación de hacer la declaración cae hasta los 12.000 euros. De modo que si la suma de lo cobrado en el ERTE más el salario obtenido en los meses de actividad laboral normal supera los 12.000 euros tendrás que retratarte obligatoriamente ante la Hacienda foral el año que viene, aunque eso no quiere decir que nos toque pagar.
Si nos toca o no pagar dependerá, entre otros factores, de la cantidad total que se reciba como prestación por desempleo y del tramo fiscal en que nos encontremos.
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La otra consecuencia de que la prestación por desempleo tribute como un sueldo convencional es que se la aplica una retención a cuenta del IRPF. El tipo de esta retención no es único, sino que se establece según el importe total que el trabajador vaya a recibir por las prestaciones de desempleo durante el año en curso y de los datos facilitados sobre sus circunstancias familiares. En cualquier caso se opta por aplicar porcentajes muy bajos o incluso nulos.
En este punto es importante recordar que el resultado del IRPF depende en buena medida de las retenciones que te hayan practicado a lo largo del año ya que éstas no son otra cosa más que un dinero que adelantas (la empresa en tu nombre) a Hacienda a cuenta de lo que te tocará pagar en la campaña de la renta. Si durante el año te han retenido de más conforme a tus ingresos totales, la declaración te saldrá a devolver. Si por el contrario, se te han aplicado retenciones más bajas de las que por nivel de ingresos te corresponde, te tocará pagar. Así que si el SEPE nos aplica una retención baja (o nula) es posible que la declaración de la renta de 2020 nos salga a pagar.
Para evitar ese susto el año que viene, el trabajador afectado puede evaluar cómo de apurada va su economía doméstica estos meses de salario reducido (por norma el ERTE sólo cubre el 70% de la base reguladora) y, si se lo puede permitir, proponer al SEPE que le eleve la deducción del IRPF que le aplica a la prestación por desempleo. Si es así, debe solicitarse por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. Insistimos en que esto no equivale a pagar menos impuestos; si subes las retenciones, la declaración te saldrá mejor única y exclusivamente porque del total que tocará pagar habrás ido adelantado más a lo largo de todo el año que si tienes una retención más baja o si no tienes ninguna.
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