El vestido de novia es una de esas prendas difícil de olvidar para quien la lleva. Debe ser especial, ajustarse a sus gustos... y a sus peticiones. Y es que no cumplir con ellas puede terminar en los juzgados. El de Primera Instancia número ... 7 de Bilbao ha condenado recientemente a una modista vizcaína a abonar los 1.090 euros que había adelantado una clienta porque no había utilizado en la elaboración del traje los tejidos que habían pactado.
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La afectada, socia de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV), suscribió un contrato con la profesional el 29 de enero de 2020 «con base en unas telas y un boceto elegidos previamente», recoge la resolución. La perjudicada abonó la mitad del coste total del vestido, que ascendía a 2.180 euros. Una vez terminado, la diseñadora le remitió unas fotografías, y la novia se percató de que el material empleado no era el que había encargado.
Según la versión de la clienta, la condenada insistió en varias ocasiones en que se trataba del tejido elegido. Al acudir al atelier de la empresa, la demandante comprobó que, además de la tela, «otros detalles tampoco se correspondían con lo contratado». Tras mostrar a la modista las fotografías iniciales del boceto, «esta admitió el error y se comprometió a solucionarlo con las telas pertinentes, bien modificando el vestido o realizando uno nuevo», precisan desde la organización de consumidores.
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Unos días después, explican desde EKA/ACUV, ésta, «decepcionada, pierde la confianza en la modista y decide rescindir el contrato». Reclama mediante un escrito la devolución de los 1.090 euros avanzados, algo que acepta la diseñadora, aunque no llega a pagárselos. La novia acude a Kontsumobide, entidad dependiente del Gobierno vasco, que tramita la petición al establecimiento sin recibir respuesta. «Elude así la aplicación de la ley», señalan desde la organización de consumidores.
Al no atender «la oportuna indemnización de daños y perjuicios», indican, su socia se vio «obligada», en julio de 2021, a recurrir a la justicia ordinaria, que ha resuelto la devolución de la cuantía adelantada y los intereses. La denunciante ha aportado como pruebas los mensajes de WhatsApp que intercambió con la diseñadora, que le trasladó que, «digan lo que digan mis abogados, lo voy a asumir, lo único que necesito es un poco de tiempo para poder hacerlo».
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La magistrada entiende que los «documentos» presentados «corroboran los hechos» y que, además, «no se han impugnado», ya que la modista no contestó a la reclamación y fue «declarada en rebeldía». También insiste la jueza en su resolución en que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos».
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