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Desde 2015 las herencias en Euskadi se rigen bajo el paraguas del derecho civil vasco, una normativa que permite escoger sin justificación alguna a quién de tus hijos dejar el tercio obligatorio de los bienes (conocido como legítima) que está reservado a los descendientes. El ... notario y también presidente de la Academia Vasca de Derecho, Andrés Urrutia, pone en valor la «libertad» que otorga esta legislación a los progenitores. «Si una persona ha sido apartada del testamento, es muy difícil que pueda ser impugnado», explica.
- Recientemente el Tribunal Superior dictó en relación a un caso de una familia de Bergara que los beneficiarios de herencias registradas antes de 2015, pero cuyo firmante haya muerto más tarde, no siempre podrán heredar parte del legado como ocurría antes de la ley vasca.
- Sin duda es una sentencia importante. Yo hago una valoración muy positiva de ella porque continúa el recorrido de un fallo previo que reconocía la posibilidad de que una persona que recibe como heredera un bien concreto de sus padres pueda autoadjudicárselo sin la necesidad de que firmen el resto de los hijos.
- La fallecida legó la legítima a cuatro de los cinco hijos y nombró heredera a la otra. ¿Cómo es posible que parte de los beneficiarios no la percibieran?
- Porque el País Vasco pasó de regirse bajo el Código Civil a tener un sistema de derecho civil propio. Y aquí el reparto de la herencia se puede hacer diferente.
- ¿En qué sentido?
- Lo que antes se denominaba legítima estricta, esa parte mínima que debía repartirse entre los descendientes, hoy se limita a una posible acción. Es decir, se reduce a que algunos de los hijos puedan llegar a recibir una indemnización económica si la heredera quiere, pero no obliga a que todos los hijos perciban parte de la herencia. Esta legislación nos da una gran libertad a la hora de repartir los bienes.
- ¿Puede haber más casos como el de Bergara?
- Lo que tenemos que entender tras el fallo del tribunal es que la legítima pasa a ser una 'pars valoris', que no se traduce en un reparto de los bienes de la herencia, sino en un valor económico que se puede reclamar, pero que no impide que el heredero asignado pueda adjudicarse los bienes si lo desea. Va a ser difícil con el peso que tiene esa sentencia que alguien pueda oponerse a ella.
- Entonces, ¿se puede desheredar a un hijo?
- Siempre se ha podido desheredar a un hijo, pero por causas tasadas por la ley. La persona tiene que alegar que se le ha infligido maltrato o que se le ha negado alimento, por ejemplo. Los que aparecen en el testamento como desheredados pueden sin embargo impugnar la causa. Y será quien haya heredado quien dictamine si ha sido así o no, lo que puede llevar a un gran conflicto. Pero la norma vasca contempla otra figura, la del apartamiento.
- ¿Qué lo diferencia?
- El derecho civil de Euskadi nos da libertad para elegir entre los descendientes a quien dejar al menos ese tercio obligatorio de la herencia. Los otros dos tercios son de libre elección. Y el apartamiento no requiere manifestar ninguna causa en concreto. En Euskadi, cuando se escoge un heredero lo que se intenta es evitar la desmembración del patrimonio familiar. Pero hay casos interesantes, como cuando hay un hijo con discapacidad. En esta situación se puede encargar un comisario, como una fundación, para administrarle los bienes.
- ¿Y se puede dejar sin herencia a un hijo único?
- Diría que se le puede desheredar, pero tengo dudas de si se le puede apartar. Si ese hijo tiene descendencia, podríamos elegir directamente al nieto, aunque sería impugnable.
- ¿En qué casos la justicia puede dar la razón a un hijo?
- Si el descendiente ha sido apartado es muy difícil que el juez dicte a su favor. Sólo si ha sido desheredado y se ha demostrado lo contrario podrá salir beneficiado.
- Para asignar herederos, hay que hacer un testamento. Y no todos lo dejan escrito.
- Efectivamente, pero en el País Vasco es mayoritario (70-75%). En el resto de España en cambio el porcentaje de gente que no hace testamento es más elevado.
- ¿Por qué?
- El testamento está muy condicionado a si hay patrimonio o no. En Euskadi hay mucha gente de clase media que dispone de cierto nivel económico. Tienen bienes y eso les impulsa a formular el escrito.
- ¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
- Son llamados los hijos y a la pareja se le otorga un usufructo amplio. En caso de que no haya descendientes, la herencia va dirigida al cónyuge viudo, excepto los bienes troncales (los que provienen de los abuelos) que en Bizkaia pasarían a los ascendientes.
- ¿Tienen los mismos derechos los viudos por matrimonio o por pareja de hecho?
- A efectos sucesorios, sí.
- ¿Cuándo es buen momento para hacer un testamento?
- La imagen clásica del notario asistiendo a un moribundo ha desaparecido. Ahora lo normal es que se realice cuando la pareja comienza a tener hijos. Aunque también hay quienes lo hacen entre los 65 y 80 años cuando tienen más claro qué quieren dar a cada hijo. Los divorcios son algo más complicados porque lo primero que vienen a hacer es una cláusula antiprogenitor.
- ¿Qué es exactamente?
- Son cláusulas que se realizan para que, en caso de que uno de los progenitores muera y el hijo siga siendo menor, la expareja no pueda gestionar los bienes. En este caso, se suele nombrar a un administrador de confianza.
- ¿En Euskadi se hace un testamento por matrimonio o cada uno escribe el suyo?
- Lo más normal es hacer un poder testatorio. Se dan poder mutuamente para que si se muere uno, el otro pueda gobernar la herencia del fallecido y la suya.
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- ¿Y qué diferencia hay con el pacto sucesorio?
- Mucha. Son las llamadas herencias en vida, una modalidad que ha cogido impulso en los últimos años. Aquí estás haciendo un contrato con tus herederos que ya no podrás romper de forma unilateral. Y en caso de querer cambiarlo deberás tener la aprobación de tus herederos.
- Por lo general, ¿los testamentos son consensuados?
- Normalmente sí. Una parte muy elevada busca el uno para el otro. Es decir, que a falta de uno sea el otro el que gobierno esos bienes.
- ¿Tras la pandemia se tienen más en cuenta los cuidados para repartir una herencia?
- Totalmente. Ha habido un cambio de mentalidad y se valora el cariño, atención, los cuidados.
- ¿Y se han recibido más peticiones para cambiar testamentos?
- No especialmente, aunque sí hemos recibido más solicitudes para hacer el escrito. La gente ha visto que con el covid existía un peligro muy próximo y es cierto que han afinado más sus deseos.
- Otra cuestión llamativa son los que rechazan la herencia.
- Más que por los impuestos, se rechazan por el compromiso de asumir las deudas. Aunque el derecho civil vasco no recoge la responsabilidad absoluta, sino limitada, que se acota al valor de los bienes. En Euskadi la fiscalidad que tenemos por herencias de padres a hijos no es nada mala.
- ¿Qué pasa con esos bienes rechazados?
- Continúan el orden del testamento, pero si nadie los quiere, éstos pasan a ser propiedad del Gobierno vasco, quien debe repartir un tercio a la Diputación, otro al municipio y el resto se lo queda.
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