Urgente Parte de la cúpula fiscal pide la dimisión de García Ortiz por negarse a responder al juez
Una joven holandesa muerió cuando se disponía a hacer puenting en un viaducto de Cabezón de la Sal.

Uno de los monitores del 'puenting' en el que murió la menor holandesa declarará como imputado

La resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega le atribuye un presunto delito de homicido por imprudencia y advierte de que no se siguieron las oportunas medidas de seguridad

e. c.

Jueves, 24 de septiembre 2015, 10:27

El monitor que dirigió las maniobras del salto desde el viaducto sobre el río Cedeja, en Cabezón de la Sal, en el que perdió la vida la joven holandesa Vera Naomi Mol, ha sido imputado por el juez que investiga el caso como supuesto autor ... de un delito de homicidio por imprudencia grave. El titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Torrelavega, Pablo Fernández de la Vega, ha citado a declarar en calidad de imputado a Juan José B. S., que es además propietario de la empresa organizadora de la actividad, Aqua21 Aventura.

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El magistrado se basa en el atestado que elaboró la Guardia Civil sobre las circunstancias del accidente mortal para concluir que «se omitieron medidas de seguridad elementales» en la realización del salto en el que falleció la menor. Entre ellas, el juez se refiere a que se «omitió una línea de vida que conectase en todo momento a quien iba a realizar el salto al vacío con la estructura del puente». Según la providencia judicial, dictada ayer, si se hubieran adoptado esas medidas «el resultado mortal no se hubiese producido». Fernández de la Vega dirige inicialmente la imputación contra Juan José B. S. por ser «la persona garante de que tales medidas de seguridad se adoptasen».

En este sentido, según el informe pericial que elaboró un experto del Greim (Grupo de Rescate e Intervención en Montaña) en la parte alta del viaducto se encontraban dos monitores de Aqua21, Juan José B. S. y René R. C., pero era el primero quien llevaba la voz cantante y dirigía las maniobras de los saltos, en tanto que su compañero «colaboraba con él y le hacía de intérprete con las chicas». Ninguno de los dos monitores quiso prestar declaración ante el Greim, por lo que la primera versión que den de los hechos será ante el juez instructor.

Sanción por no comparecer

  • El juez ha remitido a la Delegación del Gobierno parte de las diligencias para que sancione al trabajador encargado de fotografiar y grabar los saltos desde el puente «por desobediencia y falta de respeto a los agentes instructores del atestado». Según el atestado de la Guardia Civil, el día del siniestro los agentes intentaron hablar con este testigo, que se encontraba en lo alto del viaducto en el momento del accidente, pero les increpó «con tono desafiante y chulesco, diciendo que no es el momento de dar explicaciones» debido a su estado emocional. Al día siguiente, cuatro agentes acudieron al camping Rodero, donde se alojaba, para informarle de que sería llamado a declarar, «negándose con la misma actitud chulesca». El día 12 el requirimiento fue telefónico. El fotógrafo, que está en San Sebastián, instó a los agentes a que fueran allí y cuando fue advertido de que su actitud se trasladaría al juez, contestó «Me suda la polla, iré cuando me dé la puta gana o cuando pueda» (sic).

En la plataforma de salto se encontraba también una tercera persona, amigo de los monitores, cuya misión era realizar fotos de los saltos, según la Guardia Civil.

El juez ha decidido escuchar primero al responsable de las maniobras para determinar después, a la vista de su testimonio, si llama a declarar como imputado a su ayudante. Además, en la misma providencia, el instructor ofrece al padre de la víctima la interposición de acciones para que, si lo considera conveniente, se persone como acusación particular o como perjudicado, y cita a declarar a dos testigos presenciales.

La providencia, que contiene una sucinta motivación de la imputación, no es firme y contra ella cabe recurso de reforma. La resolución judicial no contiene referencia alguna al hecho de que la menor saltó sin autorización paterna, pero fuentes judiciales señalaron a este periódico que, de haber habido consentimiento, «nunca excusaría de responsabilidades». Aunque el puenting es una actividad que carece de regulación, la misma fuente sostiene que «un padre no puede prestar consentimiento a que un hijo realice una actividad tan peligrosa».

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La joven holandesa disfrutaba de unos días de vacaciones en el camping del Rodero, en Oyambre, junto a otros chicos que habían venido con la empresa Flowtrack. Como actividad extra contrataron el puenting con Aqua21. Ese día, el 10 de agosto, el grupo ascendió la rampa de hormigón de 18 metros que da acceso a la plataforma de saltos. Según los agentes, los chicos iban sin ropa adecuada, con chanclas, bermudas y camisetas sin mangas, y su única ayuda fue una cuerda con nudos (aún no les habían colocado ningún sistema de seguridad, ni arnés ni casco). La menor cayó desde una altura de más de treinta metros.

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