Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Atronó el clamor social cuando condenaron a 'La Manada' a 9 años por «abusar» de una joven en Sanfermines. El Supremo elevó la pena a 15 años porque «fue una violación» y hubo «intimidación», que ahí está el meollo. El juez entendió que no la ... hubo en el caso de 'La Manada de Manresa'. No hizo falta con una niña de 14 años inconsciente. EL CORREO pregunta a juristas sobre el asunto y sobre la necesidad de reformar el Código Penal.
Manuela Torres Calzada. Asociación de Mujeres Juristas Themis
«Decís 'no, no, no' y luego queréis». Eso se lo ha escuchado Manuela Torres a un chaval en una charla que dio en un instituto. Y a varios jueces interrogar así a una víctima:«¿Qué hizo usted para resistirse? ¿Por qué no se tiró del coche?». Y dice que ahí está «el quid de la cuestión» en el consentimiento. «No es tanto el grito de 'No es no', como el de 'Sí es sí'. La relación sexual debe ser recíproca, eso es obvio, y el consentimiento debe ser explícito.
Pero si tienes a un tío encima o a una manada diciendo que te van a violar... La víctima no tiene por qué tener una resistencia heroica». En este sentido, esta abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis «aplaude» la sentencia del Supremo en el caso de la violación de Sanfermines: «Entiende que se dio una situación intimidante que hizo a la víctima adoptar una actitud de sometimiento». Es lo que ella llama «intimidación ambiental»: «Cinco hombres de complexión fuerte meten a una chica ebria en un portal apartado. Si eso no es intimidación...».
Aclara que no están por «el populismo punitivo» porque «el Código Penal ya recoge sanciones importantes» y porque «cuando un hombre agrede a una mujer no está pensando si le van a caer 12 años o 20», sino en definir el consentimiento de forma que éste deba ser explícito porque «esos silencios, esos bloqueos» son un no, y en que «la Fiscalía pueda actuar de oficio cuando la víctima no quiere declarar».
La otra cuestión que reivindican es «que todo se denomine agresión y no abuso» y luego «se pene en función de la intensidad: si se drogó a la víctima, si hubo amenazas, si le atacaron en grupo, si le quitaron el móvil para que no pudiera pedir socorro...». Y sugieren una tercera modificación del articulado: endurecer el delito de acoso. «La pena es de un año como mucho o multa».
Raimundo Prado Asociación Judicial Francisco de Vitoria
«Hay que definir bien el concepto de consentimiento. Que quede claro que una persona privada de conocimiento por causa de las drogas o el alcohol no consiente. También puede entenderse que hay violencia en el momento en que no hay consentimiento». Suena lógico, y da respuesta al clamor social. Y es que así ocurre en otros casos, advierte Raimundo Prado, de la Asociación Francisco de Vitoria: «Es raro que llegue al Supremo un recurso de casación por estafa o por robo. Incluso por asesinato. ¿Por qué? Porque está muy bien definido qué es alevosía, que es ensañamiento... Y sucede a veces que la víctima recibe 40 puñaladas y el juez dice que no hay ensañamiento. Y no lo hay porque la primera puñalada lo mató, así que las otras ya no le aumentaron deliberadamente el dolor. ¿Choca? Pues sí, pero no da lugar a error».
A propósito de penas mediáticas, Raimundo menciona una reciente dictada en Extremadura: un hombre condenado a 7 años de cárcel por introducir un dedo en la vagina de una mujer que trabajaba como empleada de hogar en su casa. «Fue calificado de violación». Y de «abuso» lo que los cinco adultos le hicieron a una niña de 14 años bebida en Manresa. «Al que hace la ley se le pueden escapar matices, por ejemplo que una persona drogada ni presta consentimiento ni deja de prestarlo. Por eso hay que definir bien qué es consentimiento, qué es violencia... Que el hecho esté bien descrito para evitar interpretaciones absurdas, aunque también hay casos claros y jueces que le van a dar la vuelta a la tortilla». Pero insiste Prado en que no es tarea de la judicatura. «Las leyes las hacen los políticos. El problema es que las leyes mueven muchos intereses, mucho dinero...».
Concepción Rodríguez Foro Judicial Independiente
«No veo gestos machistas en la judicatura ni creo que una jueza condene diferente que un juez. No es cuestión de género, sino un problema de redacción del Código Penal», aclara Concepción Rodríguez, del Foro Judicial Independiente. Otra advertencia: «Yo no voy a condenar si hay ambigüedad. Es un principio general del Derecho Penal que ante cualquier duda hay que interpretar a favor del reo. Y a veces te ves impotente, pero no te queda más remedio que absolver. Crees que es culpable pero con esas pruebas no puedes meterle a la cárcel. Y es duro».
De ahí que la solución venga por «tipificar todas las conductas que se quieran condenar». Para que la duda sea mínima. «Yo me he encontrado con casos de chicas que dicen que no recuerdan qué pasó porque habían fumado porros o bebido unas copas. Pero estar privada de sentido es más que no acordarse de lo que pasó porque había bebido... Otro caso, el de la mujer con pánico que entra en shock. En esos casos el agresor no necesita siquiera ejercer la violencia porque la víctima no se mueve».
Y sin violencia el Código Penal dice que no hay agresión, sino abuso. De una pena máxima de 15 años a 10 como mucho, que es lo que ha ocurrido con la sentencia de 'La Manada de Manresa'. «La gente no lo entiende. ¡Y es lógico!». Pero «la masa no puede juzgar, porque entonces estamos perdidos. Y tampoco señalar al juez». Porque la judicatura, advierte Rodríguez, «ni es un mundo machista ni es un mundo de ricos. ¿Sabes por qué? Porque el rico no hace oposiciones».
Ignacio González Vega Juezas y Jueces para la Democracia
Cuando Ignacio González leyó la primera sentencia contra 'La Manada', la de los 9 años, tuvo «la sensación» de que estaba ante otra cosa que lo que dictaban aquellas líneas. «Yo creía estar viendo una violación por parte de varias personas de complexión fuerte que podían someter a la víctima». Y eso mismo entendió el Supremo, que elevó la pena a 15 años. Aunque el juez es «como el médico ante un caso difícil», reconoce el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia que hay casos de delitos sexuales que «afectan al sentimiento, como cuando la víctima es una persona con alguna discapacidad o una menor...». Casos que «no son particularmente complicados» de juzgar, pero que lo serían menos con una modificación del Código Penal.
«Hace falta una corrección para los casos en los que la víctima está privada de sentido. Muchos agresores les dan burundanga y eso es un atajo, así no tienen que usar la violencia y el delito será calificado de abuso». Y eso que hoy reza como abuso considera González que «merecería más castigo penal, sin que ello signifique un aumento generalizado de todas las penas, que ya son elevadas», hasta 15 años, «como el homicidio». Insiste el jurista en que «es incuestionable que hay una percepción de inseguridad por parte de las mujeres» y en que urge actualizar el Código Penal, un cambio para el que «no debería haber dificultades». «En esto será más fácil encontrar el consenso que en cambiar la Constitución».
Javier Martínez Marfil Asociación Profesional de la Magistratura
El Código Penal actual data de 1995 y desde esa fecha los delitos contra la libertad sexual se han modificado «hasta en cuatro ocasiones –1999, 2003, 2010 y 2015–. Con sus posibles deficiencias puntuales, no puede afirmarse que la actual regulación demande una urgente modificación», opina Javier Martínez, de la Asociación Profesional de la Magistratura. Y advierte: «Las modificaciones legales no deben abordarse a partir de casos puntuales». Explica que la norma «establece distinto tratamiento jurídico según la edad de la víctima» y que el concepto de violación está bien definido: «Sucede así cuando hay falta de consentimiento, violencia o intimidación, y penetración, que no necesariamente tiene que ser vaginal».
Y entra Martínez a valorar las propuestas de modificación que se escuchan desde distintos foros de opinión y que se concretan en tres. La primera, el 'Solo sí es sí', «exigencia que se da en otras legislaciones» y donde «la práctica habitual es obtener una grabación con el móvil en la que consta el acuerdo de ambos». Un sistema, advierte el magistrado, «que no resuelve la posible revocación posterior del consentimiento, ni evidencia que se haya prestado con libertad».
Sobre la propuesta para unificar todos los delitos sexuales para eliminar el concepto de abuso, Martínez cree que «impediría proporcionar la respuesta sancionadora a la gravedad de la conducta, castigando de la misma manera un tocamiento en el metro que un ataque con penetración tras una brutal agresión». Y tampoco está de acuerdo con la prisión permanente revisable porque «la definición de las penas debe orientarse, como dispone el artículo 25 de la Constitución, a la reeducación y reinserción social del penado».
188 llamadas recibe a diario el teléfono 016 (el dato es del mes de septiembre), que atiende a víctimas de violencia de género. Es gratuito y la llamada no deja rastro. Atienden los 365 días del año y prestan servicio en 52 idiomas.
8 años y 8 meses Es el tiempo medio transcurrido desde que empieza la violencia de género hasta que la víctima solicita ayuda o denuncia. Las diferencias entre regiones son llamativas y en el País Vasco este tiempo se eleva hasta los 11 años y 7 meses. En ambos extremos: La Rioja (12 años y 7 meses) y Murcia (4 años y 5 meses).
51 mujeres han sido asesinadas en lo que va de año por sus parejas o exparejas. En once casos había denuncia previa. Y en cuatro de ellos había en vigencia medidas de alejamiento.
35% de las mujeres en todo el mundo han sufrido en algún momento de su vida violencia física o sexual.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.