La Policía se lleva material del bar tras la operación de 2006 contra el aparato de extorsión de ETA. :: EFE
'caso faisán'

La Audiencia Nacional aprecia que hubo colaboración con ETA en el 'chivatazo'

La sala desbarata la estrategia de los imputados y defiende la competencia del juez Pablo Ruz para investigar el asunto

MATEO BALÍN

Miércoles, 6 de abril 2011, 10:55

Publicidad

La Audiencia Nacional dio ayer otro paso más para enjuiciar el 'chivatazo' a ETA. Un avance casi definitivo para que los tres altos cargos policiales imputados en la causa se sienten en el banquillo de los acusados por un delito terrorista. La Sala de lo Penal no sólo respaldó que el juez Pablo Ruz siga investigando el caso, sino que, a la vista de lo conocido hasta ahora, asegura que «en absoluto» parece descartado que hubiera indicios de un delito de colaboración con banda armada, castigado con hasta diez años de prisión.

La resolución llega después de que la Sala de lo Penal rechazase, por dos votos contra uno, el recurso de uno de los imputados, el exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo, para archivar el expediente o, en el mejor de los casos, retirar la acusación de colaboración con banda armada, como solicitó la Fiscalía. El Ministerio Público era partidario de mantener la investigación solo por el supuesto delito de revelación de secreto, penado con hasta tres años, lo que hubiera trasladado la causa a un juzgado de Irún, donde el 4 de mayo de 2006 tuvo lugar el presunto chivatazo policial en el bar Faisán.

Así las cosas, al tratarse de un sumario donde se investiga un supuesto delito terrorista la competencia la mantiene la Audiencia Nacional. Una posición defendida por el juez Ruz en su auto del 24 de enero, cuando abrió el sumario por estimar que había indicios de colaboración con banda armada, y por las partes personadas en el proceso, Dignidad y Justicia, Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Unión de Oficiales de la Guardia Civil y el PP. Todos ellos impugnaron el 2 de febrero el recurso interpuesto ante el juez por el imputado García Hidalgo.

La decisión de la sala no sólo desbarata la estrategia procesal de los acusados -además del exdirector general de la Policía, sus dos subordinados, el jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y el inspector de la Brigada de Información de Álava José María Ballesteros-, sino que dibuja lo que podría deparar la causa. Ya que, en virtud de los indicios revelados hasta ahora, la sala afirma que el juez podría procesar a los imputados y decretar la apertura de juicio oral para que un tribunal dirima las responsabilidades penales de los hechos.

Publicidad

Aval al proceso

Los dos magistrados favorables a seguir investigando el 'chivatazo' en la Audiencia Nacional, el presidente de la Sección Segunda, Fernando García Nicolás, y el ponente, Julio de Diego, defienden la decisión del juez Ruz del 24 de enero de mantener la imputación por un delito de colaboración con banda armada. Una resolución, señalan, «que no fue arbitraria, irrazonable o con serias dudas», como planteó en su recurso García Hidalgo.

La mayoría de la sala centra parte de su argumentación en explicar qué supone el delito de colaboración con ETA. Incide en que se trata de una acusación «grave», penada con entre cinco y diez años de prisión, «para quien recabe información o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de banda armada, organización o grupo terrorista».

Publicidad

Subraya para ello el hecho de «recabar información», habida cuenta de que es el motivo central que mueve el sumario abierto por Ruz para indagar el 'chivatazo' en el bar Faisán de Irún.

Con el fin de justificar la investigación, la sala alude a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. Señala que para colaborar con banda armada no solo hace falta la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos. «Habrá un dolo intencionado o eventual solo con el hecho de poner a disposición del grupo terrorista determinadas informaciones (...) de forma voluntaria», asegura el auto.

Para ello, concluye, «no es necesario comulgar» con las finalidades de ETA, como sostiene el Ministerio Público o la parte recurrente, para la existencia del tipo delictivo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad