MELCHOR SÁIZ-PARDO
Miércoles, 3 de noviembre 2010, 11:47
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La Justicia española no violó la Convención Europea de Derechos Humanos cuando condenó al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y a otros cuatro imputados por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983.
La Sala Tercera del Tribunal, en un fallo firmado ayer, rechazó por unanimidad las demandas presentadas contra España por el ex mando de la lucha antiterrorista, el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Julián Elgorriaga, y los ex guardias Ángel Vaquero, Felipe Bayo Leal y Enrique Dorado. Los cinco habían argumentado en tres escritos presentados en 2003 que los tribunales españoles -Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Constitucional- había violando los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 6.2 (presunción de inocencia) y 6.3 (derechos de la defensa) del convenio, al condenarles a penas de entre 71 y 75 años de cárcel.
Los ocho magistrados confirman el relato de la justicia española. El fallo asegura que Lasa y Zabala fueron «duramente interrogados, golpeados y torturados durante días con el propósito de obtener informaciones sobre otros miembros de la banda terrorista y como represalia por las acciones violentas de la organización contra miembros de la Guardia Civil y de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado».
La sentencia añade que, tras las torturas a las que fueron sometidos los detenidos y a la vista de su estado, fue Rodríguez Galindo el que ordenó a sus subordinados «hacerlos desaparecer».
Fueron los guardias Dorado y Bayo los que llevaron a Lasa y Zabala a un paraje de la localidad alicantina de Busot, donde, tras hacerles tumbarse desnudos junto a una fosa, fueron asesinados con varios tiros en la cabeza. Fueron enterrados en la fosa y cubiertos con 50 kilos de cal viva.
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«Eran culpables»
La sala, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, insiste en que las pruebas que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para la condena «complementan y detallan los indicios existentes para concluir que los demandantes eran culpables». La Corte de Estrasburgo niega que la justicia española, como sostienen algunos de los recurrentes, se basaran exclusivamente en las confesiones de Bayo «a puerta cerrada» ante el instructor de la Audiencia Nacional y de las que luego se desdijo. El Tribunal de Derechos Humanos falla que la sentencia tuvo en cuenta otras declaraciones, documentos, entrevistas y pruebas, y no sólo esa confesión que, sostienen los imputados, se produjo por un sentimiento de venganza del funcionario hacia sus superiores.
Además, el tribunal recuerda que los cinco imputados tuvieron oportunidad de defenderse durante la fase de instrucción de las acusaciones de Bayo, y que a todos los acusados se les propuso careos para comprobar las versiones, que fueron rechazados por sus abogados. La sala rechaza que la Audiencia Nacional se hubiera negado, sin motivo alguno, a realizar algunas diligencias propuestas por las defensas.
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Siempre sobre la confesión de Bayo, los jueces de Estrasburgo avalan la valoración que el Tribunal Supremo hizo del trastorno mental bipolar que aqueja al agente. Según la corte, el alto tribunal español ya tuvo en cuenta la enfermedad y resolvió, tras recabar informes médicos, que sus acusaciones no estaban influidas por ese trastorno psíquico.
A la vista del trabajo de la justicia española, la corte europea, en coincidencia con lo que falló el Constitucional, cree que no puede ser «juzgado como irrazonable o ilógico» que los cinco imputados fueran los que asesinaron a los dos presuntos miembros de ETA.
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«Las decisiones de las jurisdicciones internas son ampliamente motivadas», zanja el Tribunal de Estrasburgo, que recuerda a los condenados que su función no es la de «reexaminar las pruebas ni sustituir a los órganos judiciales internos».
Lasa y Zabala desaparecieron en Bayona en 1983. Sus cuerpos fueron descubiertos en Busot en 1985, aunque hasta 1995 estuvieron sin identificar en un depósito de cadáveres.
En abril de 2000, la Audiencia Nacional condenó a los cinco imputados a penas de entre 67 y 71 años de cárcel por detención ilegal y asesinato. En julio de 2001, el Supremo aumentó en cuatro años la condena para cada uno de los acusados por considerar como agravante el hecho de que se valieron de su condición de funcionarios públicos para llevar a cabo el secuestro. En julio de 2002, el Constitucional, por siete votos a favor y cinco en contra, acordó no otorgar amparo a los condenados.
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