REDACCIÓN
Viernes, 19 de octubre 2012, 21:51
Desde que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se impuso un mandato de transparencia y divulgación en una Instrucción del año 2004, ha ido recogiendo en su web tanto resoluciones que imponen sanciones a empresas como resoluciones que resuelven sobre disputas o tutelas de particulares, todas ellas 'anonimizadas'. Dicha instrucción, reflejada en el reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos, obliga a publicar las resoluciones en el plazo de un mes desde que se dictasen.
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Sin embargo, según explican desde www.salirdeinternet.com, "parece que la obligación legal no siempre se cumple". El despacho especializado en protección de datos explica en un estudio que "222 resoluciones que se dictaron por la AEPD durante el año 2011 no se han publicado aún en la web de la agencia"
Desde el despacho se comenta que la excesiva carga de trabajo que arrastra la AEPD podría ser el motivo del retraso en las publicaciones. La memoria anual de la AEPD correspondiente al año 2011 "se ha llegado a publicar el 24 de septiembre de 2012, y en dicha memoria se incluyen resoluciones que ni siquiera están publicadas en la pagina de la AEPD", dicen.
Y van más allá: "Lo deseable sería que la AEPD tuviese medios y tiempo suficiente para publicar sus resoluciones, de forma que siempre se diese publicidad a los criterios de la misma, lo cual redundaría en una mayor seguridad jurídica al poder tener conocimiento puntual y exacto de cuáles son los criterios vigentes de la AEPD en cada momento".
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