MARIANO CALLEJA
Jueves, 4 de noviembre 2010, 15:50
Apellidos como Abad o Álvarez tienen un futuro prometedor en España, mientras que otros históricos como Zurbano o Zamora lo tendrán más complicado para sobrevivir al paso de los tiempos, siempre que el proyecto de ley del Registro Civil que salió del Consejo de Ministros y que está a la espera de tramitarse en el Congreso sea aprobado en los términos redactados por el Gobierno. Lo mismo podría ocurrir con otros apellidos como Aznar o Zapatero. Una de las reformas más llamativas incluidas en el proyecto, y a la vez más silenciadas desde Moncloa, se centra en los apellidos de los recién nacidos, ya que se eliminará por completo la prioridad del padre y el orden se fijará por el común acuerdo de ambas líneas; pero si éste no existe, regirá el alfabeto.
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El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley del Registro Civil el pasado 23 de julio, y la entonces vicepresidenta primera y portavoz, María Teresa Fernández de la Vega, se limitó a resaltar como principal novedad la supresión del histórico libro de familia, donde se registran los nacimientos, matrimonios y fallecimientos. El libro sería sustituido por registros individuales donde se inscribirían los hechos que afecten a una persona a lo largo de su vida desde el punto de vista civil. El concepto de familia desaparece de golpe en el Registro Civil español ideado por el Gobierno, y queda sustituido por un individualismo completo.
Pero la reforma del actual modelo registral, vigente desde hace más de medio siglo, esconde un artículo que pone punto final a un uso social con fuertes raíces en España y sobre el que se ha guardado un escrupuloso silencio desde el Gobierno, mientras el proyecto quema etapas hacia su debate en el Pleno del Congreso. Se trata del artículo 49 «Contenido de la inscripción de nacimiento», donde se señala que «en la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación (...) La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos». Y añade, en el punto más polémico: «En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético». Hasta ahora tenía prioridad el primer apellido del padre sobre el de la madre, salvo que por común acuerdo de los cónyuges se modificara ese orden.
En el proyecto de ley del Registro Civil se añade que en los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, esta determina los apellidos. Además, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. Algo que ya podía hacerse en estos momentos. También se mantiene que el interesado pueda decidir la inversión del orden de apellidos una vez alcanzada la mayoría de edad.
La Mesa del Congreso calificó el proyecto de ley del Registro Civil el pasado 3 de septiembre. El plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas de totalidad, o de devolución, se ha prorrogado desde entonces en siete ocasiones, y ahora mismo está fijado en el 10 de noviembre. El Grupo Socialista, en principio, no espera encontrar problemas para que el proyecto siga adelante y acabe finalmente aprobado.
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Código de ciudadano
El proyecto suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales y crea un registro individual para cada persona a las que desde el momento de su nacimiento o desde la adquisición de nacionalidad se le asigna un «código personal de ciudadanía». Además, pretende diseñar un Registro Civil «único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente». Se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. Tendrá muy en cuenta las lenguas cooficiales: los ciudadanos podrán solicitar que la inscripción de un hecho se practique en cualquier de las lenguas oficiales del lugar donde radique la oficina del Registro.
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