Mikel Casal

«No puede volar, tenemos 'overbooking'»

Las compañías aéreas pueden dejarte en tierra, pero el pasajero tiene derecho a ser indemnizado

Sábado, 10 de junio 2023

En la última temporada de 'Valeria', la exitosa serie de Netflix, sus cuatro protagonistas se van de viaje a Amsterdam para celebrar la despedida de soltera de una de ellas. Se levantan de madrugada, terminan de hacer la maleta, van al aeropuerto, pasan todos los ... controles, desayunan y, cuando están en la puerta de embarque con los billetes en la mano, la empleada de la aerolínea les dice que no pueden subir porque el vuelo está cerrado. «Pero si el avión está ahí mismo. Hemos venido a la hora. ¡Esto es ilegal!», protestan. «Lo entiendo perfectamente, pueden poner una reclamación en esas oficinas. Ahora mismo estarán cerradas, pero pueden hacerlo también a través de nuestra web», zanja la trabajadora con condescedencia. La cara que se les queda es todo un poema.

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Probablemente sea muy parecida a la que se les quedó a Carlos y sus tres amigos la pasada Semana Santa en el aeropuerto de Bilbao. Estos cuatro jóvenes bilbaínos no forman parte del reparto de ninguna serie de éxito, pero protagonizaron un episodio igual de «desagradable» con los trabajadores de la aerolínea con la que habían contratado el vuelo, porque les denegaban el acceso al avión a dos de ellos por 'overbooking'. «¡Pero si es un viaje de amigos a Tenerife! ¿Cómo nos vamos a quedar dos en tierra?», les repetían a los empleados. Al final, lograron volar los cuatro.

¿De quién es la culpa?

Estas situaciones son relativamente excepcionales –cada día viajan en avión una media de 12 millones de personas repartidas en unos 120.000 vuelos–, pero cuando ocurren suponen todo un contratiempo (y cabreo añadido) para los pasajeros, especialmente en los casos de 'overbooking' porque se les deniega el embarque a pesar de haber comprado los pasajes y presentarse en el aeropuerto con tiempo de sobra.

«Esto ocurre porque la compañía vende más plazas de las realmente disponibles», aclara la abogada Rosana Pérez Gurrea. ¿Y pueden hacerlo? «Sí, porque se trata de una práctica comercial legal permitida en la Unión Europea (261/2004). Las aerolíneas detectan que existe una mínima parte de los viajeros que no se presentan en el embarque o que cancelan sus vuelos, de manera que emiten un número de billetes ligeramente superior al de asientos disponibles. Lo que ocurre es que no siempre aciertan con sus previsiones y esa sobreventa impide que una pequeña parte del pasaje pueda viajar», explica la también profesora de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

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Las aerolíneas venden más plazas de las disponibles para 'compensar' las posibles cancelaciones

En estos casos, «la compañía puede pedir voluntarios para que renuncien a su plaza a cambio de algún beneficio acordado entre ambas partes», precisan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Al margen de las condiciones alcanzadas en el acuerdo –se recomienda dejar constancia por escrito–, es conveniente recordar que los pasajeros que ceden su plaza no pierden el derecho a ser indemnizados. Y las compensaciones económicas por 'overbooking' son las mismas que para las cancelaciones. «La compañía también está obligada a proporcionar al viajero comida y bebida mientras espera al transporte alternativo, además de tener que hacerse cargo del alojamiento en un hotel y de los traslados al aeropuerto si fuese necesario», señalan los expertos.

La importancia de reclamar

¿Qué ocurre cuando no hay voluntarios que renuncien a su plaza? En ese caso, será la propia compañía la que decida qué pasajeros se quedan en tierra. «En este caso, los afectados pueden elegir entre el reembolso del precio del billete en un plazo de siete días, embarcar más tarde en otro vuelo operado por la misma compañía o retrasar el viaje hasta una fecha que convenga al pasajero. Independientemente de la solución que prefiera, tampoco pierde el derecho a solicitar las compensaciones económicas, además de poder reclamar igualmente daños y perjuicios», puntualiza Rosana Pérez Gurrea, vocal de la Subcomisión sobre Derechos de los Consumidores del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

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Y, atención, porque desde el pasado 2 de junio, las resoluciones dictadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en los casos de 'overbooking' son vinculantes esté o no de acuerdo la compañía. «Es una manera de dar más fuerza e importancia a las reclamaciones presentadas ante este organismo», aplauden en la OCU.

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