Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Estos días muchos de nosotros hemos llegado a casa tras las vacaciones. Pero antes de franquear la puerta de nuestro hogar, todavía con las maletas en la mano y el cansancio del viaje haciendo mella, sacamos del buzón todo el correo acumulado y, entre propagandas ... de vuelta al cole, ofertas del súper y misivas bancarias... otro motivo que incrementa la dureza del retorno: ¡una multa de tráfico! Normalmente, con el sello externo de la DGT, que ya nos produce sudores fríos antes de abrirla (aunque puede ser una carta de la comunidad autónoma o de algún ayuntamiento, que estas instituciones también 'atizan' a los conductores, aunque en menor medida).
Pues bien, llegado este momento tan típico de estas fechas –cuando tenemos que rendir cuentas de las operaciones salida y retorno, de la relajación veraniega al volante y de los excesos de todo tipo–, nos planteamos qué hacer. ¿Abonamos la multa rapidito para beneficiarnos de la reducción del 50% por pronto pago? La mayoría se acoge a esta modalidad –ha de efectuarse en un plazo de 20 días tras la notificación–, porque, claro, la cuesta de septiembre nos hace mirar cada euro, pero... ¿Y si no podemos? Porque hay algunas infracciones que quedan fuera de esa 'rebaja'. «La principal causa de que nos quedemos sin 'descuento' es que el titular del vehículo no facilite los datos del conductor. Por ejemplo, en una multa por exceso de velocidad que suponga 300 euros y dos puntos de carné, si no se aportan los datos de identificación requeridos (hay que hacerlo después de que recibamos la notificación, al iniciar los trámites del pago) no podremos pagar 150», explica Ana Belén Cruz, directora de la Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil.
40 % Es el incremento en la cantidad de notificaciones de multas que se suben a los boletines oficiales por problemas con la entrega de notificaciones por correo certificado al afectado (no dan con él, tienen mal sus datos y no le encuentran...).
Además, en el mismo momento en que la identificación no se ha realizado desaparece la denuncia original (en este caso por exceso de velocidad) y empeoramos la situación, ya que pasamos a infringir el artículo 11.1a) de la ley de Seguridad Vial, que establece que el importe de la multa será el doble del importe de la infracción originaria teniendo en cuenta si esta es de carácter leve, y el triple si es una infracción grave o muy grave. Por lo tanto, estamos hablando de sanciones que van de 200 a 1.500 euros.
Así que ojo con las identificaciones si no queremos estar lamiéndonos las heridas hasta Navidad. En algunos casos, la correcta identificación no se realiza porque el titular del vehículo no tiene intención de hacerlo bien (por enfado o por el motivo que sea), «pero muchas veces lo que ocurre es que los datos aportados no son veraces porque la información del domicilio está incompleta, el conductor es extranjero y su permiso de conducir no está correctamente homologado o quien llevaba el coche carecía de puntos... es decir, que hay muchos motivos, por el que la identificación puede no ser válida», apunta Cruz. «Si te para la Policía siempre toma los datos del conductor, porque lo identifica in situ, lo no generaría nunca un incumplimiento. Los incumplimientos vienen porque no gestionamos la notificación donde nos piden los datos (no estábamos en casa, hemos cambiado de domicilio nos publican y no nos enteramos, o bien identificamos pero cometemos algún error en la identificación o el conductor identificado no tiene permiso de conducir válido en España, entre otros motivos», pone como ejemplo.
Debemos ser cuidadosos en este aspecto si queremos acogernos a la rebaja del 50% que, grosso modo, se aplica en las sanciones más comunes (velocidad, estacionamiento, tener en vigor el seguro...) por infracciones a la Ley de trafico y Seguridad Vial y de los distintos reglamentos que la desarrollan. Aunque de los más de 3,5 millones de multas que pone la DGT cada año –más del 60%, por exceso de velocidad–, menos del 2% corresponden a fallos en la identificación o negativas.
¿Hay más infracciones que no estén sujetas a la reducción del pronto pago? Sí, aunque no son habituales. Una de ella es instalar un inhibidor de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial) –se sanciona con multa de 3.000 euros– o conducir un vehículo llevando activado el inhibidor de radar –la multa es de 6.000 euros–. Otra, causar daños a la infraestructura vial o alterar la circulación (artículos 77 y 80), que también conllevan una sanción de 3.000 euros y no admiten reducción. Lo mismo que retirar, alterar o deteriorar las señales de tráfico, modificar su contenido, o hacerlo de forma que pueda inducir a error –3.000 euros sin posibilidad de rebaja–.
Cuando las sanciones no son muy elevadas o el motivo es irrefutable, la gente suele acogerse al pronto pago (si es que la sanción lo permite). «Pero cada vez hay un mayor número de personas que recurren las multas. ¿La causa? «Que los importes de las sanciones no están de acuerdo con los sueldos de la gente. Por eso, muchos recurren solo por demorar el pago», indica la experta jurídica Ana Belén Cruz. La especialista añade que quienes recurren tras acogerse a la reducción del 50% por pronto pago deberán pagar lo que se ahorraron con la 'rebaja' si finalmente se desestiman sus alegaciones. Desde la OCU denuncian la indefensión de los usuarios ante las crecientes sanciones de tráfico, al tiempo que piden vías que faciliten las reclamaciones. «Impuesta la sanción, tendremos pocas probabilidades de recurrir con éxito», lamentan.
.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.