Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Ramón es presidente de su comunidad desde hace 8 años, una labor que ejerce «casi por obligación» porque ninguno de sus vecinos quiere hacerse cargo de la gestión de la finca. «Hasta ahora lo he llevado más o menos bien porque no es un edificio ... demasiado grande y la convivencia es buena, pero tenemos que hacer unas obras importantes en la fachada en los próximos meses y casi me da algo al enterarme de todos los trámites que debo gestionar», confiesa. Tanto es así que Ramón ha convocado una reunión de urgencia para proponer la contratación de un administrador de fincas que se encargue de todo el papeleo. «Ya les he advertido de que, si no sale adelante, dimito», anuncia.
Salvador Díez Lloris, presidente del Consejo General de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) entiende perfectamente la situación. «La actividad que genera una comunidad de propietarios es abrumadora, sobre todo para una persona que no tiene conocimientos en la materia. Hay obligaciones de mantenimiento, técnicas, fiscales, económicas, laborales... y hasta de protección de datos. La mayoría de las comunidades ya delegan su representación en manos de administradores profesionales para no complicarse la vida con los trámites administrativos ni con los propios vecinos», reconoce el directivo.
Ahora bien, elegir a un buen profesional «no siempre es sencillo. Ni todos los administradores prestan los mismos servicios, ni lo hacen con la misma diligencia ni cobran igual. De hecho, los honorarios son libres. No existe ningún baremo oficial, ni siquiera unas tarifas estándar para que las comunidades de vecinos puedan tener una referencia», advierten en la Organización de Usuarios y Consumidores (OCU).
Por este motivo, los expertos del sector no solo aconsejan solicitar varios presupuestos a diferentes empresas, sino también examinar detenidamente los servicios que incluye cada administrador «porque la disparidad de precios y servicios entre unos y otros es muy importante. Pero, ojo, tampoco debemos dejarnos persuadir por tarifas muy económicas si resulta que después nos cobran como un extra conceptos tan básicos como la gestión laboral de los empleados de la finca, la presentación de impuestos, la asistencia a juntas extraordinarias o incluso las comunicaciones y fotocopias que se entregan a los propietarios en las reuniones. De ahí que un valioso elemento de juicio a la hora de contratar a un profesional para gestionar la finca sea la amplitud de servicios incluidos en la tarifa, además de las referencias de otras comunidades», insisten en la OCU.
También es importante tener en cuenta que un administrador de fincas «no es un monarca». Su labor está perfectamente descrita en la Ley de la Propiedad Horizontal y no puede tomar decisiones de manera unilateral, salvo en caso de urgencia como, por ejemplo, resolver un apagón en el edificio o la rotura de una cañería. «El grueso de su trabajo consiste en ejecutar los acuerdos que se adopten en la junta de propietarios, además de llevar la gestión económica de la finca para asegurar su viabilidad», añaden en la OCU. Sin embargo, existen situaciones de las que un administrador no es responsable. Explican los expertos que cuando en una comunidad surgen problemas de convivencia o se producen impagos por parte de algunos vecinos, «el administrador puede asesorar acerca de las opciones legales o incluso mediar entre las partes, pero son los propietarios quienes deben abordar estos conflictos. No vale acusar al administrador de pasividad o dejadez».
Entre los servicios obligatorios que debe tramitar el profesional se encuentran la gestión económica y administrativa (elaboración de presupuestos, emisión y cobro de los recibos, custodia de los libros de la comunidad, mantenimiento de las cuentas corrientes...); comunicación (envío de convocatorias, elaboración de actas y circulares, contacto constante con el presidente...); además de otras labores como la gestión de operaciones de mantenimiento del edificio o la ejecución de los acuerdos adoptados en materia de obras.
Si la comunidad quiere cambiar de administrador, «el presidente –o al menos una cuarta parte de los propietarios– debe convocar una junta e incluir en el orden del día su cese y el nombramiento del nuevo. No es necesario que acuda el administrador cesado, ni siquiera es obligatorio avisarle. Si se aprueba su salida y se nombra a uno nuevo, este último se encargará él mismo del traspaso. Si no se contrata a nadie, el presidente notificará el cese al administrador saliente, que tendrá que entregar toda la documentación de la comunidad», explican en la OCU.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.