¿Cuánto cuesta ir a juicio?

Abogados, pruebas periciales y las costas, en caso de perderlo, pueden hacerle un agujero en el bolsillo

Domingo, 11 de septiembre 2022, 00:16

Ir a juicio suele ser el último recurso para solucionar un problema, pero hay ocasiones en las que no queda otra que pleitear. Y, de repente, nos vemos metidos en un jaleo de abogados, procuradores, informes y peritajes que muchas veces ni entendemos, con todo ... lo que conlleva de tiempo, quebraderos de cabeza... y también dinero. «Por no decir lo obvio, que la victoria no está garantizada, de manera que nos puede salir más cara la salsa que la perdiz», advierte de forma muy gráfica el servicio jurídico de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

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En este sentido, los expertos aconsejan tratar de llegar a acuerdos antes de ir a juicio –sobre todo si no está clara la victoria o se pleitea por un asunto menor–, porque terminar ante un juez no es barato. En caso de no cumplir los requisitos para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita, estos procesos, además de largos, pueden llegar a ser muy costosos en función de la cantidad de gastos que tenga que afrontar el demandante para defender su causa y que, según explican en la OCU, son los siguientes. Por un lado, están los honorarios del abogado (no hay tarifas fijas, sino libertad de precios) y del procurador (regulados por ley). Por otro, el coste de las pruebas que necesite para apoyar sus pretensiones, suponiendo que se necesiten informes judiciales de cierta complejidad –por ejemplo, para reclamar que un comerciante cumpla la garantía podría bastar con el tique de compra y un presupuesto de reclamación, pero si se reclama una indemnización por las lesiones sufridas en un accidente, el informe médico puede ser muy caro–. Y, por último, están las costas del juicio: es decir, si pierde tendrá que afrontar los gastos (todos o en parte) desembolsados por la parte contraria para batallar contra usted.

En resumen, los juicios más baratos son los procesos en los que no hace falta pagar pruebas caras y, además, uno puede defenderse a sí mismo, como ocurre en la jurisdicción laboral o en los juicios verbales (civil) en los que se reclama un máximo de 2.000 euros. También salen a cuenta los juicios en los que se lleva asistencia letrada pero la termina pagando la parte contraria. En el resto de casos, toca aflojar el bolsillo. De ahí que los servicios jurídicos de la OCU defiendan que «a veces, renunciar a determinados casos es ganar un poco». Insisten en que solo se deben hacer peticiones bien fundadas «porque las dudosas alejan la posibilidad de librarse de las costas» y tampoco son partidarios de recurrir por recurrir –la segunda instancia suele confirmar lo dicho por la primera– «ni de reclamar a un insolvente como escarmiento porque solo perderá dinero».

Honorarios libres

Si decide contratar a un abogado para defender su caso, debe saber que los honorarios son libres. «En las relaciones con el propio cliente existe una absoluta libertad de precios. Tan lícito es pedir una cantidad como otra y es el cliente el que finalmente decide si las acepta», explica Gorka Vidondo, abogado y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Bizkaia. No ocurre lo mismo con los honorarios de los procuradores, «que están regulados por ley según el tipo de procedimiento y no admiten más variación que una rebaja o un sobrecoste del 12%», añaden en la OCU.

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«Antes había unos honorarios orientativos para hacerse una primera idea de lo que le podía costar ir a juicio, pero hace unos años se les prohibió a los colegios profesionales ofrecer esas referencias porque entorpecían la libre competencia. No obstante, los criterios orientativos perviven por otra razón: un juicio puede saldarse con una condena a costas a la parte perdedora, que tendrá que asumir en todo o en parte los honorarios de la parte victoriosa. Para evitar abusos, los colegios manejan unas cantidades máximas que se consideran aceptables y que, en la práctica, no dejan de funcionar como referencia», desvelan en la OCU.

«Cuando un cliente te pregunta en cuánto le va a salir ir a juicio, no se le puede dar la cifra exacta, aunque sí aproximada porque conocemos los criterios establecidos por los Juzgados en las tasaciones de costas y los honorarios de procuradores y peritos.... Además, el artículo 394 LEC establece que el que pierda el juicio, sólo estará obligado a pagar de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales no sometidos a arancel una cantidad que no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso», precisa Gorka Vidondo.

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Para no llevarse sorpresas, la OCU recomienda...

  • Si no hay acuerdo amistoso... Valore otras formas de resolución de conflictos antes de ir a juicio: el arbitraje para los problemas de consumo, la mediación familiar para los divorcios o la conciliación para los conflictos laborales.

  • Revise bien su seguro y si tiene cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, sírvase de su póliza.

  • Mejor 2.000 que 2.000 y poco Si el conflicto se debe a un daño o perjuicio valorado en más de 2.000 euros, pero no se aleja demasiado de esa cifra y procede reclamar por la vía civil, quizás valga la pena que rebaje su petición a 2.000 euros y así pueda instar a un juicio verbal sin asistencia de abogado, especialmente económico y sencillo.

  • Pida siempre la hoja de encargo Cuando busque abogado, pida más de un presupuesto porque las diferencias de precio entre letrados suelen ser cuantiosas por la libertad de honorarios. Una vez que se decida por uno, es muy importante que firmen una hoja de encargo –una especie de presupuesto al que deben atenerse ambas partes–, en la que es importante aclarar los siguientes conceptos: en qué consiste el encargo, qué actividades concretas se incluyen y cuáles se excluyen (asistencia a juicio, informes periciales, recursos de apelación...), el precio exigido (si no se puede precisar en ese momento, mención a los criterios que servirán para determinarlo en un futuro), otras cantidades que podrían llegar a requerirse, calendario de pagos, que pasará si no se completa el encargo por renuncia o porque una de las partes se allana (acepta) a las demandas de la otra y las consecuencias que puede tener una condena en costas así como su cuantía aproximada, en la medida de lo posible.

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