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Josemi Benítez
El ahorcado que no pudo ser descuartizado
Tiempo de historias

El ahorcado que no pudo ser descuartizado

En 1647 Domingo de Trotiaga fue ajusticiado en Elorrio por un robo sacrílego y alguien se llevó el cadáver antes de trocearlo como disponía la sentencia

Domingo, 27 de octubre 2024, 01:07

La noche del 1 al 2 de abril de 1647 la parroquia de San Agustín de Etxebarria, cerca de Elorrio, fue la escena de un robo, un suceso bastante frecuente que en este caso destacó por la dureza del castigo que recibió el ladrón: fue sentenciado a morir ahorcado y a que su cuerpo fuera descuartizado y exhibido, repartido por varios lugares. Para desdicha del reo, la primera parte se cumplió. Pero la segunda no. Unos religiosos se llevaron el cuerpo antes de que pudiera ser desmembrado.

Recogió el episodio Estanislao de Labayru (1845-1904) en el capítulo XXXVII del tomo V de su clásica 'Historia general del Señorío de Bizcaya', dedicado a los años 1647 a 1649. «Cometióse en San Agustín de Echebarría, cerca de Elorrio, un robo sacrílego el 2 de abril, por un tal Domingo de Trotiaga, consistente en la lámpara mayor de plata que ardía delante del Sagrario», escribió el cronista. El ladrón forzó la puerta de la iglesia «por medio de barras y martillos» en la medianoche del lunes 1 al martes 2. El ruido despertó a unos perros, cuyos ladridos alertaron a su vez al clérigo beneficiado que estaba a cargo del templo, Tomás de Galarza. El presbítero echó en falta la lámpara, que estaba valorada «en más de 350 ducados», y llamó a los sirvientes de la parroquia, que subieron a la torre y «repicaron las campanas en son de alarma».

El ladrón tuvo que esconderse entre unos arbustos en una tejería cercana. Allí debió de pasar todo un día, pues fue sorprendido con su botín a cuestas, cuando se dirigía hacia Durango la noche del 3 de abril. «Fue detenido en el camino real por el teniente general de corregidor de la Merindad de Durango D. Juan Bautista de Lebario Jáuregui, más arriba de la casa de Zubitoeta».

La justicia fue extraordinariamente rápida para Domingo de Trotiaga, que era vecino de Durango, porque fue ahorcado el 30 del mismo mes en público, en la plaza de Elorrio, menos de un mes después de que cometiera el delito. Si el ladrón recurrió la sentencia, como era habitual en estos casos, los recursos se despacharon y desestimaron con una celeridad inusitada.

La sentencia, que en este punto cita Labayru, mandaba que, una vez muerto, al reo se le descuartizara y fijasen sus miembros en lugares muy precisos: «Los quales se pondrán en los quatro caminos Reales y más principales de esta villa. Y la cabeça en el camino por donde se va á la dicha Iglesia de San Agustin de Echabarria, poco distante de ella y en parte alta y eminente donde se bea y rreconozca de todos».

Castigo post mortem

Como explica el historiador Luis María Bernal (en 'Historia negra de Bilbao. 1550-1810', editado por Txertoa), «la muerte del condenado no significaba que hubiese terminado su castigo». En algunas ocasiones «la justicia disponía la realización de una serie de actos después de la ejecución que perseguían denigrar al fallecido y aumentar el efecto disuasorio del ajusticiamiento». La exhibición de la cabeza del condenado o de sus miembros descuartizados era uno de ellos.

Pero en este caso la sentencia no se pudo cumplir del todo. A las cuatro de la tarde, cuenta Labayru, «acudieron algunos religiosos y sacerdotes» y descolgando el cadáver le metieron en la parroquial de la Concepción de Elorrio para darle sepultura».

Pero el alcalde de la villa tenía el deber de cumplir el fallo y descuartizar al reo. Así que fue a la iglesia a por el cuerpo, pero se topó con la puerta cerrada. Ordenó abrirla a hachazos. Ante la determinación del alcalde los clérigos le abrieron la puerta, pero «por más registros que verificó dentro de la iglesia, no halló el cadáver». El cronista añade que entre «los papeles que de esto tratan» no encontró mas referencias a lo que pudo suceder con el muerto.

En un estudio sobre la basílica de la Purísima Concepción de Elorrio publicado en 1997, Igor Basterretxea aporta un final a esta historia: el pueblo se enteró de que el ladrón había sido enterrado en sagrado, en el cementerio. Al considerarlo indigno, exhumó el cuerpo para volverlo a enterrar en las afueras de la villa, y luego labró una calavera en la fachada del ábside del templo.

Otro ladrón de iglesias ejecutado

En 1672 un tal Tomás Guerre fue ajusticiado por robar en varias iglesias de Bilbao. Antes de ser ahorcado, hizo un recorrido por la villa montado «sobre una bestia de albarda» hasta la plaza mayor. Allí «fue colgado del pescuezo y finalmente murió, y así quedó colgado de la picota». Antes de morir dijo «en yntelixible voz» que había delinquido solo.

En su artículo 'El delito en lugar sagrado. Iglesias y conventos vascos como espacios de violencia, siglos XVI-XIX' -en el número 45 de la revista 'Sancho el Sabio' (2022)-, el historiador Iñaki Reguera señalaba que «fueron frecuentes los robos en iglesias y casas de curas en busca de dinero y objetos de plata», y recogía una muestra notable de ellos. Lo que llama la atención en el caso de Domingo de Trotiaga es la dureza de la sentencia. Luis María Bernal, que en su libro mencionado consigna un caso similar, el de otro ladrón de iglesias, Tomás Guerre, ejecutado en Bilbao en 1672, apunta que «la pena de muerte se aplicaba a los condenados por los crímenes de mayor gravedad, como los homicidios, atentados contra la propiedad o delitos de lesa majestad, pero en realidad era el juez de la causa el que decidía el castigo, por lo que existía cierta flexibilidad en su imposición».

La libertad de los jueces para asignar las penas «provocaba que por crímenes semejantes se dictaran sentencias muy diferentes». Así, los tribunales vizcaínos «también impusieron la pena capital a condenados por delitos como robos o violaciones, pero de forma más excepcional». Sin embargo, «en la práctica, muy pocas de estas condenas a muerte se materializaron».

En todo caso, cabe señalar que, según recoge Mikel Berraondo en su artículo 'Muerte, galera y destierro: las penas relativas a las muertes violentas en la Navarra Moderna' (2024), en 1644 las cortes de Navarra «acordaron una petición de ley aceptada por el virrey en la cual se fijaba el modo de proceder ante los crímenes atroces». Dicha ley entendía como tales «aquellos que comprendían a salteadores de caminos, homicidas, ladrones de iglesias, pecado nefando, ladrones públicos, robos nocturnos con escalamiento de casas, el que hiriese o matase, gitanos, cuatreros, incendiarios, fabricantes de moneda falsa y cercenadores». Dicha ley ordenaba que, «en primer lugar, los alcaldes de Corte y ordinarios con jurisdicción criminal pudieran proceder de modo sumario, sin guardar los términos legales, y solo hubiera un mes para alegar, probar y dar sentencia». Es posible que una legislación similar se aplicara en Bizkaia, lo que explicaría la gravedad de la condena y la premura en el caso de Trotiaga.

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