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La petición de la oposición de Laredo (Unidos x Laredo, PRC y PSOE) para que se celebre un Pleno extraordinario en el que se evalúe el coste que pueda tener el 'caso Tenis' para las arcas municipales está ahora más que justificada después de que ... el Tribunal Supremo (TS) haya dado luz verde a las demandas patrimoniales de los propietarios del edificio, sobre el que recae una orden de derribo parcial desde 1999 que sigue sin ejecutarse.
En una providencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo inadmite a trámite –entre otros motivos por falta de interés casacional– el recurso que presentó el Ayuntamiento de Laredo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que adquiere firmeza, en la que ordenaba al Consistorio pejino que incoase, instruyera y resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentaron los afectados por la sentencia de demolición.
27 millones de euros
es la indemnización conjunta que reclaman los propietarios al entender que tras la demolición parcial del edificio perderían sus viviendas.
Lo que defienden los vecinos es que tras los trabajos de demolición parcial, que no se sabe cuándo se ejecutarán, quedaría un edificio en obra que necesitaría la obtención de las correspondientes licencias tanto para la conclusión de las obras como para la recuperación de las viviendas. Eso supone que los propietarios perderían sus viviendas al recibir una obra en construcción y sin licencia de primera ocupación, motivo por el que reclaman al Ayuntamiento la indemnización correspondiente por dicha pérdida, que en su momento valoraron en un montante total de 27 millones de euros.
Aunque esta resolución afecta a un propietario, se da por hecho que el resto de reclamaciones correrán la misma suerte, con lo que el Consistorio laredano tendrá que abrir procedimientos de responsabilidad patrimonial por cada propietario que reclame. A partir de ahí, tendría que determinarse la cantidad que el Ayuntamiento debería garantizar por la vivienda de cada vecino. Todo ello, en cumplimiento de la sentencia del TSJC que aceptó las pretensiones de los vecinos en base a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico de Cantabria, que se vio modificada por la Ley 2/2011 introduciendo en la región una serie de disposiciones relativas a las ejecuciones de derribo y procedimiento de responsabilidad patrimonial en estos casos. Así, en su epígrafe 4 dispone que «cuando la lesión se produzca como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, se deberá iniciar el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de una resolución judicial o administrativa, firme y definitiva, que establezca la obligación de derribar. Se podrá establecer la cuantía aun antes de la efectiva demolición de los inmuebles, aunque en este caso la efectividad de la indemnización quedará condicionada a la puesta a disposición del inmueble a favor de la Administración obligada a materializar el derribo».
En lo que no se pronunció el TSJC fue sobre la cantidad económica a la que tendría que hacer frente el Ayuntamiento de Laredo en este caso. En sus recursos los vecinos suplicaban que se declarase la obligación del Consistorio de instruir y resolver el procedimiento para cuantificar la indemnización que correspondiese por tal concepto. «Pero la Sala no puede ir más allá de lo solicitado, de forma que ordena a la Administración la incoación, instrucción y resolución del procedimiento correspondiente».
Al margen de estas reclamaciones, se encuentran las de los dieciséis inquilinos de las viviendas bajocubierta del edificio, los más afectados por el derribo parcial. En otra resolución, el TSJC ordenó al Ayuntamiento que garantizara a estos propietarios, «terceros de buena fe», la totalidad del valor de cada una de sus propiedades, incrementado por el 30% en concepto de gastos de notaría y registro, con la aplicación del IPC desde su adquisición (unos 4,5 millones de euros). Este auto también se recurrió al Supremo.
El alcalde de Laredo, Miguel González (PP), se enteró ayer por El Diario Montañés del contenido de esta nueva resolución, que supone un nuevo varapalo para los intereses del Ayuntamiento pejino, que vio como en primera instancia les dieron la razón, cuando varios Juzgados de lo Contencioso entendieron que la reclamación de los vecinos había prescrito.
Tras este nuevo revés, el regidor popular se reunió ayer con los técnicos municipales para informarse de la trascendencia de esta providencia y después atendió a este periódico para asegurar que el Ayuntamiento va a estudiar caso por caso, según vayan llegando las reclamaciones, «ya cada expediente es diferente, no se puede generalizar». «Ahora lo que haremos es tramitar este expediente de responsabilidad patrimonial y habrá que determinar la cuantía, si la hubiera. Aquí hablamos de apartamentos turísticos y cada uno tiene una especificidad o unas características propias, no son todos iguales, esto no es una regla de tres». El alcalde avanzó que convocará una comisión informativa de seguimiento del 'caso Tenis' para la próxima semana y que todos los grupos de la Corporación municipal sean conocedores de esta resolución.
Respecto a los 27 millones de euros que reclaman todos los propietarios por el valor de sus viviendas, González aseguró que los técnicos y jurídicos del Consistorio descartan ese montante «porque cada vivienda tiene diferente valoración». «Las cantidades están por determinar y puede que incluso no existan», insistió.
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