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Un hombre español viajó a México y alquiló el vientre a una mujer del estado de Tabasco. Hicieron un contrato, en el que ella se ... comprometía a no hacer ninguna reclamación para quedarse con los bebés. Además reconocía que ella no había aportado ningún material genético y que los embriones no le pertenecían. En una de las cláusulas especificaba que no era la «madre» legal, jurídica o biológica y que la paternidad correspondía sólo a este ciudadano residente en España. Con técnicas de reproducción asistida quedó embarazada, como gestante por sustitución. Nacieron dos niñas y fueron inscritas en el registro civil mexicano con los dos apellidos del padre, como único progenitor. Cuando el hombre acudió al Consulado Español para inscribirlas así no le permitieron poner sólo sus dos apellidos. En el Registro Civil Consular, el padre tuvo que presentarse con la gestante y allí se inscribió a las gemelas con el apellido de él primero y el de ella, segundo.
Ya en suelo español, sin la mujer, que se quedó en México, el hombre presentó una demanda para impugnar la filiación materna. Pedía que se retirara el apellido de la mujer, al declarar que no era la madre, para poner el segundo suyo. Sin embargo, al llegar este procedimiento al Tribunal Supremo, la petición paterna fue desestimada. «El interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente», explica el Supremo.
«El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público», prosigue el tribunal. «Entre otras razones, porque cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante».
Esta mujer, mantiene el Supremo en su sentencia, «se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida» y «renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder», lo que «pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre».
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