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La protagonista de este caso es una enfermera vasca que fue contratada por Osakidetza el 2 de julio de 2013 para trabajar en el hospital Santiago, de Vitoria. Un mes después, el 2 de agosto, la mutua le reconoció una situación de riesgo durante el embarazo, con lo cual se fue a su casa y empezó a percibir la prestación de turno, reservada para mujeres que en estas situaciones no pueden desempeñar su trabajo habitual ni ser recolocadas en otro puesto. Un mes después, el 1 de septiembre, el contrato le venció.
«Hasta aquí, todo bien», relata Cristina Ortiz de Guinea, abogada del sindicato ELA. El problema llegó luego, menos de una semana después, cuando Osakidetza volvió a tirar de listas y llamó de nuevo a esta mujer para sustituir a una trabajadora en situación de incapacidad. «Firmó el contrato y, como ya vieron que no podía trabajar, la mandaron directamente a la mutua, que ese mismo día le concedió la prestación de riesgo durante el embarazo». Pero la Tesorería de la Seguridad Social decidió anular ese alta laboral porque, según su criterio, era una especie de fraude. Es decir, Osakidetza ya sabía que la enfermera no podía desempeñar actividad alguna en el momento de firmar el contrato y, pese a todo, la contrató. Además, la Seguridad Social argumentó que como en ningún momento se inició la actividad -no llegó a trabajar ni un día- tampoco se generaría el derecho a cobrar prestación alguna.
El caso fue pasando por distintas instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo el año pasado, que entendió que el asunto tenía interés casacional. Es decir, consideró que es necesario unificar doctrina en este tipo de cuestiones. Y su criterio es que Osakidetza lo ha hecho bien, y que la Seguridad Social no. «Considerar que la mujer embarazada, en situación de riesgo por embarazo, no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada porque necesita haber iniciado la actividad laboral, supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo», dice la resolución. A juicio del Supremo, estamos ante una situación de «carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular».
Así, lo que dice el Supremo es que las Administraciones deben contratar a mujeres embarazadas incluso aunque estén a punto de dar a luz y no puedan ni incorporarse al tajo. ELA se felicitó por ello e instó a Osakidetza a tomar nota ya que, aunque en este supuesto ha actuado de manera correcta, la central abertzale asegura que es habitual que el Servicio Vasco de Salud «discrimine» a mujeres embarazadas en estos casos.
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