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B. Vergara
Viernes, 14 de marzo 2025, 15:47
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión a un soldado que acosó sexualmente a una compañera de Regimiento a la que, entre otras acciones, solicitó favores sexuales a cambio de dinero.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña. Además de un año de cárcel, el soldado deberá pagarle a su compañera 5.860 euros en concepto de responsabilidad civil, y las accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando el soldado comenzó a acosar a su compañera. Unas acciones que se prolongaron hasta octubre. Según la sentencia, lo hizo con «un claro contenido hostil y humillante solicitando favores de naturaleza sexual». Así, describe que comenzó con comentarios de carácter sexual y solicitudes veladas de favores sexuales, llegando a ofrecerle dinero; en otra ocasión le dijo que tenía que llevar minifalda mientras manejaba un vehículo; también pidió a un compañero que le pasase un video grabado cuando la soldado realizaba trabajos con una apisonadora para «pajearse» por la noche.
El soldado le ofreció 50 euros a cambio de favores sexuales y realizó comentarios como «qué buena está», «vaya culo» o sobre el aspecto que tendría en una determinada posición con una clara significación sexual. Además, señala que intentaba hacerle regalos que ella siempre rechazaba.
La sentencia explica que constantemente intentaba mantenerse cerca de la mujer, procurando tocarla o agarrarle la mano, incluso apartando a los compañeros para ponerse a su lado, y le enviaba mensajes al WhatsApp privado (no al de asuntos laborales) con fotos de regalos que iba a hacerle. Afirma que la soldado no contestaba y le llegó a bloquear. También le hizo saber que le molestaban tales conductas y pidió al recurrente que la dejara en paz.
Agrega que, durante la realización de un ejercicio, «la intensidad y persistencia del acercamiento o contacto físico que el recurrente pretendía mantener llegó a un punto en el que finalmente la soldado, al no poder soportar más la situación, decidió poner los hechos en conocimiento de sus mandos».
Tras analizar los hechos considerados probados, la Sala en su sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, concluye que es fácil apreciar que tales acciones eran realizadas por el recurrente «con pleno conocimiento de lo que hacía, por lo que no hay duda alguna sobre la existencia de dolo» en su conducta, en contra de lo que él sostiene en su recurso.
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