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Abel Verano
Lunes, 14 de agosto 2023, 07:25
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la petición de puesta en libertad de los tres detenidos por la brutal agresión que propinaron a un hombre -investigado por supuesto acoso a la hija de uno de sus agresores- en el aparcamiento de un supermercado de Laredo, el pasado 18 de junio.
En un auto al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Tercera desestima el recurso de apelación presentado por los detenidos -que han decidido cambiar de abogado-, contra el auto de la juez instructora que ya rechazó en un primer momento la puesta en libertad provisional.
Y lo hace porque, a su entender, concurren «todos y cada uno de los requisitos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal» para la adopción de la prisión provisional: que los hechos puedan encajar en delitos cuya pena prevista sea de dos años de prisión o superior, que existan indicios que apunten a la responsabilidad criminal de los recurrentes; o que con esta medida se evite que puedan cometer hechos similares.
En este sentido, el tribunal concluye que concurren los fines indicados por la juez instructora para evitar la reiteración delictiva y fundamentalmente de garantizar la integridad física de la víctima, «evitando que puedan actuar contra bienes jurídicos de la misma y garantizando con la medida adoptada que los investigados puedan eludir la acción de la Justicia, atendiendo el importante riesgo de fuga inherente a la gravedad de la pena que se le pudiera imponer». Y es que tanto la instructora como el Ministerio Fiscal consideran, inicialmente, que los detenidos cometieron un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, castigado con pena de 5 a 10 años menos un día de cárcel, aunque la defensa entiende que los hechos no encajan en ese delito.
En cualquier caso, lo que ha puesto de manifiesto el informe médico forense del Instituto de Medicina Legal, según recoge la Sala en su auto, es que existió «riesgo vital» para la víctima durante la agresión, como consecuencia de la fractura del hueso frontal de la cabeza, «relacionada con el mecanismo y energía desarrollada en el traumatismo». Aunque bien es cierto que el herido no sufrió una hemorragia intracranea y presentaba fracturas abiertas importantes en la mano derecha y la nariz.
En su recurso, los detenidos reconocían la existencia de la agresión, pero aclaraban que «no le golpearon en la cabeza y que las lesiones no supusieron un riesgo vital». Aunque la Sala descarta esta última afirmación a la vista del informe forense y teniendo en cuenta el testimonio de la víctima, que declaró que sus agresores utilizaron «barras metálicas», propinándole golpes en la cabeza, de los que se intentó proteger con las manos.
A juicio de la Audiencia Provincial, «la adopción de la medida cautelar de prisión provisional resulta objetivamente necesaria al no existir en este momento ninguna otra medida menos gravosa para el derecho a la libertad, capaz de conjurar el evidente riesgo antes indicado».
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