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El tropezón de una mujer con una maleta en el interior de un avión le ha costado a Iberia Express 10.000 euros. La pasajera tuvo que levantarse de su asiento para dejar pasar a otro cuando chocó con una de las mochilas y cayó al suelo haciéndose un esguince de rodilla. La mujer viajó de Madrid a Santiago con gran dolor y una vez aterrizada la aeronave en el aeropuerto de la capital gallega fue trasladada en ambulancia a Urgencias. Las consecuencias del tropezón le obligaron a cogerse una baja laboral de 83 días.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a la compañía aérea a indemnizar a la pasajera al considerar que los empleados la compelieron «a facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo». «No existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada», destaca el tribunal en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
En la sentencia se explica que la mujer se retorció de dolor tras la caída «hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla». De hecho, la Sala indica fue atendida por el personal de Iberia Express y «que tuvo que viajar en otro asiento». Cuando el avión aterrizó en Santiago, la pasajera «necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital».
Los jueces recalcan que ha quedado acreditado, a través de los partes de asistencia en urgencias y de los de diferentes consultas que acompañan a la demanda, así como por los dos dictámenes periciales elaborados por cuenta de cada una de las partes litigantes que, como consecuencia de la torsión por el tropiezo con la mochila, la pasajera sufrió un esguince de rodilla derecha con derrame, lo que provocó que precisase una baja laboral durante 83 días, durante los cuales tuvo que utilizar muletas.
Según resalta la Audiencia Provincial de A Coruña, la norma aplicable, aun cuando el avión realice vuelos internos, no es el artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea, «sino el artículo 35 del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Y este establece que la responsabilidad de las compañías aéreas es casi objetiva -para indemnizaciones que no superen los 113.100 DEG (una media del valor de el dólar estadounidense, el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina)- cuando se produce una lesión durante el embarque, vuelo o desembarque del avión, pues para eximirse de su responsabilidad deben probar que la persona que pide la indemnización ha causado el daño o ha contribuido al mismo.
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