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aiende s. jiménez
Jueves, 19 de enero 2023, 21:17
l violador en serie de Gipuzkoa ha sido condenado a 18 años de prisión por las tres agresiones cometidas en Andoain, Tolosa y Anoeta entre 2012 y 2013 por las que fue juzgado el pasado mes de septiembre. La Audiencia de Gipuzkoa le considera autor ... de dos delitos de agresión sexual y uno de violación, y le impone esa pena en una sentencia en la que se ha aplicado la nueva ley del 'solo sí es sí'. Además, le condenan a indemnizar a las tres víctimas con 61.448 euros por los daños morales y físicos causados. Se trata de una pena inferior a la solicitada por la Fiscalía de Gipuzkoa, que pedía 28 años y 10 meses de cárcel.
Se trata de la tercera sentencia condenatoria contra G. G. C. Fue condenado a 12 años de prisión por la violación de una joven en Beasain en 2019 y a 9 años de cárcel por la agresión sexual a otra mujer en Lasarte-Oria en 2015.
En el primer caso el tribunal le condena por un delito de agresión sexual a tres años de prisión, y descarta el intento de violación que solicitaban las acusaciones.
Ocurrió en agosto de 2012 en Andoain. Según recoge la sentencia, se considera probado que aquel día, sobre las 5.00 horas, el agresor se abalanzó sobre una mujer, arrojándole en la cara spray pimienta y la tiró al suelo colocándose encima de ella. La mujer comenzó a gritar, y el acusado sacó de su bolsillo esparadrapo, «sin llegar a utilizarlo debido a la actitud apaciguadora que mostró la víctima». Después, la levantó del suelo y la empujó contra la pared y le realizó tocamientos mientros intentaba bajarle la ropa interior. En ese momento la víctima le dijo que tenía sida y que usara un preservativo, «ante lo que éste se masturbó y eyaculó sobre ella».
La Fiscalía consideraba estos hechos una violación en grado de tentativa, y pedía 5 años y 11 meses de prisión, pena elevada a 6 años por parte de la acusación particular que ejerce la letrada Cristina Ramos a través de la asociación Clara Campoamor. En este caso el tribunal considera probado que G.G.C. «llevó a cabo actos con violencia e intimidación que atentaron contra la libertad sexual» de la víctima. No obstante, señalan que «no podemos concluir que existiera una tentativa de acceso carnal», aunque sí que el acusado ejerció «violencia sobre la víctima». Por ello, descartan el intento de violación pero sí le imponen, en aplicación de la nueva ley de Garantías de Libertad Sexual «y debido a la inexcusable aplicación de la norma penal más favorable», tres años de prisión por un delito de agresión sexual. Además deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros.
Al igual que en el primer caso, en el segundo el tribunal también descarta el delito de tentativa de violación y le condena a 4 años de prisión por agresión sexual. Además le absuelve del delito de robo con violencia por el que las partes pedían otros 5 años de carcel.
Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2012, cuando una joven caminaba por la carretera que une Tolosa y Anoeta a las 7.00 horas. El fallo considera probado que en una zona muy oscura y sin iluminación, el acusado la abordó y, «con fines libidinosos y haciendo uso de la fuerza, le golpeó un puñetazo en la mandíbula, la tapó la boca con la mano, la arrastró desde el arcén de la carretera a una zona más apartada y se colocó encima de ella». La víctima gritó y forcejeó, y llegó a arañar al acusado, por lo que este «la colocó boca abajo, la torció el brazo contra la espalda y la tapó la boca, mientras con la otra mano tocó su zona genital» por dentro de la ropa interior.
En la sentencia señala el tribunal que en este caso el acusado también «llevó a cabo actos con violencia e intimidación que atentaron contra la libertad sexual» de la joven, y que ello ha quedado probado por la declaración de la víctima y por «el resultado de los análisis de la prueba de ADN que acreditan la indubitada autoría del acusado».
De igual manera que en el primer caso, el tribunal señala que «no podemos concluir con la certeza y seguridad exigible en el ámbito del proceso penal que existiera una tentativa de acceso carnal», ya que la propia víctima declaró que el acusado no intentó penetrarla. En este caso también le condenan a un delito de agresión sexual recogido en el nuevo código penal a una pena de 4 años de cárcel y una indemnización de 14.224 euros. Asimismo añade la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y el tiempo, ya que la agresión se cometió en una zona «oscura, solitaria y apartada».
En cuanto al delito de robo con violencia, en el que se acusaba de apoderarse del bolso y la cartera de la víctima, el tribunal absuelve al acusado, dado que «no existen datos suficientes para afirmar» que cometiera tal delito.
En el tercer caso el acusado, que empleó cloroformo, sí llegó a consumar la agresión, por lo que el tribunal le condena a 11 años de cárcel por violación y a indemnizar a la víctima con 35.224 euros.
Ocurrió en el mismo punto de la mencionada carretera, justo un año después, también de madrugada, cuando una joven regresaba a su casa. El acusado repitió lugar, pero cambió de modus operandi. Así, se dirigió hacia ella, «le colocó un pañuelo humedecido con un fuerte olor en la boca, al tiempo que le agarraba del brazo y, a pesar de la fuerte resistencia de la víctima, la arrastró del brazo hacia una zona más alejada donde la tumbó boca arriba y se colocó encima de ella». La víctima intentó zafarse, pero finalmente perdió la consciencia y el acusado la violó.
El tribunal considera probado que la víctima fue violada y le condena a 11 años de prisión por un delito de violación del nuevo código penal. Las acusaciones pedían la pena máxima, que era y sigue siendo de 12 años. Como en el caso anterior, ya que se trataba del mismo lugar, añade la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y el tiempo.
La versión del acusado
Durante el juicio el acusado negó su implicación en los hechos y aseguró que en esas fechas estaba en Rumanía de vacaciones visitando a su madre. A este respecto señala el tribunal que esas manifestaciones «carecen de capacidad para desvirtuar la indiscutible inferencia de su autoría a tenor de los dictámenes periciales», esto es, que su ADN coincide con el recogido en las víctimas. La defensa solicitó además que se le aplicara la atenuante por un trastorno de la personalidad con marcados rasgos de personalidad de tipo obsesivo y paranoide. El tribunal considera que «tenía conocimiento de los actos que pretendía realizar, voluntad para cesar en los mismos si suponía que no podría culminarlo o podría ser retenido, y conocimiento y voluntad de reanudarlo», y considera que no se ha acreditado que tuviera una obsesión por el sexo y un consumo abusivo de alcohol o drogas, y que por tanto, no se ha probado que se hubiesen disminuido «sus capacidades volitivas en las agresiones sexuales protagonizadas».
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