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garbiñe biurrun mancisidor
Presidenta de la sala de lo social del Tribunal Superior Vasco y profesora de la UPV/EHU
Domingo, 23 de junio 2019, 00:34
Conocida el 26 de abril de 2018 la primera sentencia contra 'La Manada' -la dictada por la Audiencia de Navarra-, se publicó un artículo mío titulado 'Sí, hubo intimidación'. Entonces, expresé mi desacuerdo jurídico con la calificación del delito como «abuso sexual con prevalimiento» que ... hizo el tribunal por no apreciar que se hubiese producido una situación de intimidación. Mi desacuerdo partía, esencialmente, de tomar en consideración la propia jurisprudencia del Supremo, que tiene interpretado que es intimidación el constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, sin que se exija, en los delitos de agresión sexual, que la intimidación sea irresistible, inevitable o extremadamente grave. Basta con que sea suficiente y eficaz para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la resistencia de la víctima. En mi opinión, los hechos que la Audiencia Provincial consideró acreditados eran claramente reveladores de una situación cierta de intimidación en la víctima y, por lo tanto, tendrían que haber sido calificados de agresión sexual-violación, tal como solicitaron todas las acusaciones.
La clave estaba en determinar si, en las circunstancias descritas -con penetraciones varias, la joven «totalmente en shock» en un lugar «recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades superiores y fuerte complexión» y obligada a adoptar «una actitud de sometimiento y pasividad»-, la denunciante había sufrido o no intimidación. Esta clave ha sido resuelta definitivamente ahora por el Supremo. Aunque el veredicto íntegro aún no está redactado, hemos tenido ocasión de leer el comunicado emitido al respecto y el fallo de la sentencia, calificando los hechos de violación e incrementando las penas. Comunicado novedoso, porque se produce el mismo día de la vista pública de los recursos de casación, lo que revela la claridad con que el tribunal ha visto la solución jurídicamente correcta; y porque el Supremo da a conocer los razonamientos esenciales que se van a plasmar en la sentencia y que han llevado a estimar los recursos de las acusaciones.
Argumentos entre los que cabe destacar el de que sí aprecia un claro escenario intimidatorio que provocó el sometimiento de la víctima, que no consintió los actos. Y que, junto a ello, existieron dos agravaciones específicas: la de trato vejatorio o degradante, al haber alardeado los condenados de su conducta en los vídeos grabados, y la de actuación de dos o más personas. Asimismo, en una llamada de atención sorprendente, el tribunal entiende que los hechos debían haberse considerado como una pluralidad de delitos de agresión sexual y no solo como delito continuado, lo que habría elevado de manera muy relevante las penas impuestas. Dado que ninguna de las acusaciones recurrió tal consideración, el Supremo no puede alterar ese extremo.
Ahora que este caso ha llegado al final -en su recorrido judicial ordinario, al menos-, son necesarias algunas reflexiones. En primer lugar, el agradecimiento social cívico a la mujer que, pese a la dureza de lo vivido y del difícil camino judicial que sabía que tendría que recorrer, denunció los hechos y sostuvo la acusación de manera firme. Es de justicia reconocer su valor y es también de justicia garantizar a las mujeres que ese camino judicial en la denuncia de delitos contra la libertad sexual o de violencia de género no sea, como muchas lo describen, un auténtico calvario que puede llegar incluso a constituir un elemento claro de disuasión.
En segundo lugar, la necesidad de abordar la reforma del Código Penal, en un análisis imprescindible para valorar la aplicación de la norma y adecuarla al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Un estudio que finalizó con una propuesta de unificación en un mismo tipo delictivo de agresión y que ahora deberá retomarse. Conviene no olvidar que con el Código Penal vigente era posible calificar estos hechos como agresión sexual por concurrir intimidación.
En tercer lugar, hay que seguir manteniendo que la justicia ha de tener en cuenta la perspectiva de género. Y por último, una reflexión final en torno al debate sobre la crítica social a las resoluciones judiciales, las presiones sobre los tribunales y el diálogo efectivo y eficaz entre ciudadanía y justicia. Considero no solo legítima, sino imprescindible, la crítica ciudadana a las sentencias sobre 'La Manada'. Rechazo que ello se entienda como presión indeseable sobre el Poder Judicial y reivindico que su independencia ha de mantenerse también respecto de este poder ciudadano, aunque venga obligado a aplicar el Derecho de acuerdo con la realidad social.
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