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ÁLVARO YBARRA-ZAVALA
Toque de queda y estado de alarma

Toque de queda y estado de alarma

Javier Tajadura Tejada

Profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU

Jueves, 22 de octubre 2020, 00:38

El toque de queda es una restricción grave del derecho a la libre circulación. Implica la prohibición de circular libremente y de utilizar el espacio público durante una franja horaria determinada, y la consecuente obligación de permanecer recluido en el propio domicilio. Su finalidad es ... siempre garantizar la seguridad de la población ante una situación de crisis grave: desórdenes públicos generalizados, insurrecciones, epidemias, catástrofes nucleares, etc. Se trata, por tanto, de una medida que sólo puede ser activada en el marco del Derecho de crisis o emergencia, y con todas las garantías inherentes al mismo.

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